El reciente terremoto ocurrido en Colombia recordó que los fenómenos naturales pueden afectar significativamente la continuidad de las actividades empresariales. Más allá de los daños materiales, sus consecuencias pueden extenderse a la interrupción de las operaciones, la afectación de trabajadores y la imposibilidad temporal de acceder a infraestructura, proveedores o sistemas esenciales.
La gestión del riesgo de desastres en Colombia cuenta con un marco normativo que reconoce la participación del sector privado y establece, a través de la Ley 1523 de 2012, obligaciones específicas en materia de análisis, reducción y manejo del riesgo.
Sin embargo, la preparación frente a estos eventos trasciende el cumplimiento de obligaciones regulatorias, debido a que, cuando un riesgo tiene la capacidad de afectar notablemente la continuidad de una compañía, su identificación y tratamiento deben incorporarse dentro de los procesos de dirección y administración. Desde esta perspectiva, la gestión del riesgo se relaciona con el gobierno corporativo y, en particular, con el rol de los administradores.
El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 exige a los administradores obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Este deber no implica exigirles anticipar o evitar la ocurrencia de un terremoto; no obstante, ante riesgos identificables que, por su naturaleza o magnitud, puedan afectar a la compañía, conviene evaluar qué medidas razonables pueden adoptarse para prepararse y mitigar su posible ocurrencia.
En este contexto, es recomendable que los administradores detecten aquellos factores que puedan comprometer la continuidad del negocio. Este análisis no debería limitarse a los activos propios, sino también estudiar la posible afectación de proveedores, vías de acceso, servicios públicos, infraestructura tecnológica o sistemas indispensables para la operación.
Asimismo, es importante evaluar la capacidad de respuesta de la compañía ante la ocurrencia de estos eventos. Para ello, los administradores pueden considerar mecanismos orientados a mantener o restablecer las actividades esenciales, tales como instalaciones alternativas, sistemas de respaldo, protocolos de contingencia o alternativas frente a los daños de los terceros de los cuales dependa la operación.
De igual forma, los seguros también merecen especial atención dentro de las medidas de preparación ante este tipo de eventos. Las pólizas no necesariamente deben limitarse a los daños que puedan sufrir los activos, pues dependiendo de las características y necesidades del negocio, también puede ser conveniente evaluar la adquisición de coberturas que amparen las consecuencias económicas derivadas de una posible interrupción de las operaciones, como la pérdida de ingresos o el lucro cesante, así como los gastos adicionales necesarios para facilitar la reanudación de las actividades.
Por todo lo anterior, si bien ningún administrador puede evitar la ocurrencia de un fenómeno natural ni garantizar que la compañía no se verá afectada por sus consecuencias, la identificación oportuna de los riesgos más relevantes y la adopción de medidas razonables para anticipar y mitigar sus efectos, pueden fortalecer su capacidad de respuesta y contribuir a reducir su impacto.