Uno de los principales desafíos jurídicos para el desarrollo de proyectos de infraestructura en la Región Caribe es la necesidad de contar con mayor certeza frente a las cargas tributarias que pueden incidir en las distintas etapas de su estructuración y ejecución. En particular, la multiplicidad de estampillas y las diferencias en su aplicación a contratos, operaciones fiduciarias y escrituras constituyen un reto relevante para proyectos que pretenden desarrollarse en el departamento del Atlántico y el Distrito de Barranquilla.
Las estampillas y su ámbito de aplicación no deben analizarse como un costo aislado, toda vez que estas cargas inciden en el financiamiento, el cierre financiero y la competitividad regional cuando no se identifican en las etapas iniciales de los proyectos. En este contexto, no se trata únicamente de determinar el valor de un tributo, sino de contar con reglas previsibles que permitan conocer oportunamente los costos asociados a las operaciones.
Las estampillas son tributos de creación legal, cuyo ámbito de aplicación debe analizarse a partir de los elementos definidos por la ley y desarrollados por las autoridades territoriales dentro del marco de sus competencias. La DIAN, en el Oficio 22515 de 2019, recogiendo la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, señala que están orientadas a gravar actividades desarrolladas dentro de sectores específicos. Por ello, no toda escritura pública ni toda operación ide infraestructura está automáticamente gravada.
En el Atlántico y en Barranquilla existen diferentes estampillas y tributos territoriales que pueden concurrir en una misma operación, generando un efecto acumulado sobre los costos de formalización de los proyectos. Un aspecto particularmente relevante se presenta en las operaciones fiduciarias, como las transferencias de fideicomisos entre sociedades fiduciarias y las denominadas escisiones de fideicomisos.
Estas operaciones pueden resultar necesarias dentro de la estructuración o reorganización de proyectos de infraestructura. Sin embargo, su tratamiento tributario territorial no resulta uniforme. En el departamento del Atlántico, determinadas estampillas, entre ellas las pro-desarrollo, así como otros tributos relacionados con el registro, pueden liquidarse sobre actos con cuantía. En otras jurisdicciones departamentales, por el contrario, operaciones de esta naturaleza reciben el tratamiento de actos sin cuantía.
La diferencia puede representar un costo significativo, particularmente cuando se trata de patrimonios autónomos de elevado valor. Además, plantea una discusión jurídica relevante en cuanto a la transferencia de un fideicomiso entre sociedades fiduciarias o la reorganización de un patrimonio autónomo, lo cual no necesariamente implica, desde una perspectiva económica, una nueva transferencia de los activos que lo integran. Por ello, la calificación del acto para efectos tributarios puede tener consecuencias económicas relevantes para la estructuración de los proyectos.
Esta situación evidencia la importancia de contar con criterios claros frente a operaciones jurídicamente similares. Cuando su tratamiento tributario depende de la jurisdicción en la que se formalicen, aumenta la incertidumbre y se dificulta la estimación de los costos asociados a la estructuración y cierre de los proyectos.
Por ello, resulta recomendable la adopción de matrices tributarias que permitan identificar las cargas aplicables a cada etapa y operación, así como la recopilación de conceptos y criterios administrativos que contribuyan a construir posiciones consistentes frente a operaciones similares. En operaciones complejas que involucren diferentes jurisdicciones, esta revisión debería realizarse antes de su formalización, con el fin de identificar oportunamente las obligaciones aplicables y evitar contingencias posteriores.
La aplicación estricta y transparente de las estampillas no desconoce la finalidad social que sustenta estos tributos. Por el contrario, una exigencia tributaria soportada en una habilitación legal clara, vinculada materialmente con el acto gravado y administrada de manera coordinada, fortalece su legitimidad y reduce los costos de transacción.
En definitiva, fortalecer la infraestructura en la Región Caribe exige también fortalecer la seguridad jurídica en materia tributaria. Una tributación territorial clara, coordinada y previsible contribuye a generar condiciones más favorables para la estructuración y desarrollo oportuno de proyectos de infraestructura y para la competitividad de la región.