El pasado 28 de mayo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0572 de 2025 (en adelante, “el Decreto”), mediante el cual se disminuyen las bases mínimas de retención y se aumentan las tarifas de retención y autorretención para distintos sectores de la economía, entre los cuales se destacan el sector agrícola y ganadero; el sector de la construcción; empresas prestadoras de servicios; e industrias dedicadas a la fabricación de bienes y maquinaria, entre otros.
Estos cambios han generado un sinfín de preocupaciones e inquietudes en los empresarios, pues su principal efecto es el aumento de la carga tributaria anticipada de los contribuyentes, lo que traería consigo varios retos:
- Impacto en los flujos de caja proyectados para el 2025, al incrementarse las retenciones y autorretenciones sobre ingresos que antes no generaban tales descuentos o lo hacían a menores escalas.
- Eventual generación de saldos a favor en las declaraciones de renta del año gravable 2025, como ya lo anticipa el mismo Decreto 0572 en su acápite de considerandos, al admitir que las nuevas tarifas pueden generar situaciones de “brecha inexistente”, es decir, casos en los que las retenciones y autorretenciones superen el impuesto de renta a cargo del contribuyente. Ante este escenario, el Decreto señala que los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación de dichos saldos, conforme a lo previsto en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Disminución del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2026, en virtud de que, conforme al artículo 807 del Estatuto Tributario, un mayor valor de retenciones en 2025 reduce la base para calcular el anticipo del año siguiente. Si bien esto podría representar un alivio financiero posterior, no contrarresta el efecto inmediato que esta mayor retención en el año en curso (2025) representa en el flujo de caja del contribuyente.
- Necesidad de revisar la planeación tributaria y los sistemas de facturación y recaudo, pues las nuevas tarifas aplican desde el 1 de junio de 2025 y exigen a los contribuyentes ajustar sus mecanismos internos de retención, parametrizaciones contables y hasta renegociaciones contractuales en casos donde se haya pactado la tarifa aplicable con terceros.
Cambios relevantes en la retención en la fuente y en las autorretenciones
Previo a ahondar en cuáles son, a grandes rasgos, los cambios más relevantes que introdujo el Decreto, cabe resaltar que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta practicado por un tercero al momento del pago o abono en cuenta, y es aplicable a los contribuyentes en general que reciben ingresos sujetos a retención conforme a la normatividad vigente.
Mientras que, la autorretención es una modalidad especial mediante la cual el mismo contribuyente obligado a declarar se practica directamente la retención sobre sus propios ingresos.
Ahora bien, con respecto a los cambios más relevantes que trajo consigo el Decreto, se pueden clasificar en dos:
- Reducción de bases mínimas para practicar la retención en la fuente. La siguiente tabla muestra un comparativo entre las tarifas aplicables hasta el 31 de mayo de 2025 versus las tarifas que empezaron a regir a partir del 1 de junio de 2025, en virtud del Decreto 0572:
Actividades | UVT | Valor en pesos hasta el 31 de mayo de 2025 | UVT | Valor en pesos a partir del 1 de junio de 2025 |
Prestación de servicios | 4 | $ 199.196 | 2 | $ 99.598 |
Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación | 92 | $ 4.581.508 | 70 | $ 3.485.930 |
Adquisición de bienes inmuebles para vivienda | 20.000 | $ 995.980.000 | 10.000 | $ 497.990.000 |
Otros ingresos | 27 | $ 1.344.573 | 10 | $ 497.990 |
- Aumento en las tarifas de la autorretención. La siguiente tabla muestra un comparativo de las tarifas aplicables para ciertas actividades:
Actividades | Tarifa hasta el 31 de mayo de 2025 | Tarifa a partir del 1 de junio de 2025 |
Extracción de gas natural | 1,80 % | 4,50 % |
Construcción de edificios residenciales | 1,10 % | 3,50 % |
Otras industrias manufactureras | 0,55 % | 1,20 % |
Como muestran las tablas anteriores, el Decreto 0572 de 2025 no solo eleva tarifas y reduce bases mínimas, sino que amplía del número de operaciones y contribuyentes sujetos a retención. Estas modificaciones imponen importantes retos para la gran mayoría de los sectores de la economía, entre los cuales se destacan el impacto directo en los flujos de caja proyectados para el 2025, la posibilidad de generar saldos a favor en las declaraciones de renta —cuya devolución o compensación puede tardar meses—, y la necesidad de revisar y actualizar los sistemas contables, los esquemas de facturación y los contratos con terceros. Todo ello exige una respuesta estratégica, técnica y oportuna por parte de los contribuyentes, quienes deberán adoptar medidas para mitigar el efecto financiero inmediato del Decreto, sin perder de vista sus implicaciones en el cumplimiento tributario y en la planeación fiscal del año gravable 2025.