Novedades jurídicas clave para el sector empresarial: SuperSociedades y SIC

SuperSociedades fija criterios de vigilancia para el año 2026

La Superintendencia de Sociedades definió los criterios mediante los cuales determinará qué sociedades comerciales quedarán sometidas al régimen de vigilancia durante el año 2026. De acuerdo con lo informado, estarán bajo vigilancia aquellas sociedades que al 31 de diciembre de 2025 registren activos o ingresos iguales o superiores a 789.390,6 UVT[1], equivalentes a $41.343.543.284 pesos colombianos.

El sometimiento al régimen de vigilancia implica una supervisión más estricta por parte de la entidad, incluyendo mayores obligaciones de reporte financiero, presentación de información adicional, cumplimiento reforzado de normas contables y atención a requerimientos específicos del ente de control. Asimismo, puede conllevar revisiones sobre la implementación de sistemas de gestión del riesgo, programas de transparencia y mecanismos de gobierno corporativo.

Esta definición resulta especialmente relevante para sociedades en crecimiento o grupos empresariales que hayan incrementado significativamente su volumen de operaciones, pues deberán prever el impacto operativo, financiero y jurídico de quedar bajo vigilancia.

Superintendencia de Sociedades y la Designación de Administradores

En una reciente sentencia[2], la Corte Constitucional precisó que la facultad de la Superintendencia de Sociedades para designar a los administradores que han sido removidos de sociedades comerciales sometidas a su control solo puede ejercerse de manera subsidiaria, esto es, cuando la junta o asamblea de socios no haya realizado la designación dentro de un plazo razonable, según lo estipule la providencia correspondiente. Esta aclaración se dio en el marco de la revisión del numeral 4 del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, el cual fue declarado parcialmente exequible, salvo la expresión que facultaba a la Superintendencia para designar a los reemplazos de los administradores de las listas que la misma entidad elabore.

Según la Corte, aunque la facultad de designar administradores busca fines constitucionalmente importantes, como la recuperación de la empresa y el cumplimiento de la ley mercantil, dicha facultad resulta desproporcionada. Según el alto tribunal, un administrador designado externamente por la Superintendencia limita el derecho de los socios a elegir a quien liderará la empresa, afectando la autonomía privada que rige las relaciones societarias y su capacidad de tomar decisiones estratégicas fundamentales para la supervivencia y el éxito del negocio.

Este pronunciamiento resalta que los socios, siendo los titulares de los derechos de propiedad y estando directamente expuestos a los riesgos derivados de la actividad empresarial, tienen un conocimiento superior sobre las necesidades de la sociedad y, por tanto, son los más capacitados para seleccionar a la persona adecuada para liderar la empresa hacia su recuperación. Además, la Corte destacó que un administrador externo podría responder a incentivos institucionales que no necesariamente coinciden con los intereses y objetivos de la sociedad.

De este modo, la Corte resalta que, incluso tratándose de sociedades sometidas al control de la Superintendencia de Sociedades, resulta importante respetar los límites derivados de la autonomía de los socios para gestionar, organizar y dirigir la sociedad, protegiendo su derecho a la propiedad privada y su libertad de empresa, y evitando que el Estado intervenga de manera excesiva en las decisiones corporativas.

SIC actualiza las tasas para el control previo de integraciones empresariales.

La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó, mediante la Resolución 4806 de 2026[3], las tasas aplicables al procedimiento de control previo de integraciones empresariales. Esta actualización responde al ajuste anual de valores y resulta aplicable a todas las operaciones que, conforme a la normativa vigente, deban someterse a revisión por parte de la autoridad de competencia.

Las nuevas tarifas impactan directamente a las sociedades que proyecten procesos de fusión, adquisición, consolidación, escisión o cualquier operación que implique integración económica sujeta a notificación obligatoria ante la SIC. En particular, afectan a aquellas compañías cuyos activos o ingresos superen los umbrales de ingresos operacionaleso activos totales establecidos por la SIC, esto es $85.669.862.977,3 pesos colombianos (7.074.307,43 UVB).

Desde una perspectiva financiera y estratégica, la actualización de estas tasas debe considerarse como parte del costo transaccional en procesos de fusiones y adquisiciones. Lo anterior, no solo incide en el presupuesto global de la operación, sino también en la estructuración del cronograma, la asignación de recursos y la definición de la estrategia de cierre.

Adicionalmente, las compañías deben tener en cuenta que el procedimiento de control previo puede desarrollarse en distintas fases, dependiendo de la complejidad de la operación y de su posible impacto en el mercado relevante. Esto implica que, además del pago de tasas, pueden existir requerimientos adicionales de información, análisis económicos y eventuales condicionamientos regulatorios.

Este ajuste reafirma la importancia de realizar análisis preventivos en materia de competencia antes de estructurar operaciones societarias de alto impacto, incorporando desde etapas tempranas la debida diligencia regulatoria. Una adecuada planeación permite mitigar riesgos, evitar retrasos en el cierre de transacciones y reducir la exposición a sanciones por omisión de notificación o ejecución anticipada de la integración.

Superintendencia de Sociedades reitera sobre el carácter voluntario del reporte de sostenibilidad

La Superintendencia de Sociedades recordó al sector empresarial que el reporte de sostenibilidad no constituye actualmente una obligación legal para las sociedades vigiladas, aclarando así interpretaciones recientes que sugerían lo contrario. Según lo señalado por la entidad, en el marco normativo vigente no se ha adoptado ninguna disposición que imponga a las compañías la obligación de presentar este tipo de informe, por lo que su elaboración continúa siendo de carácter voluntario.

El referente regulatorio sobre esta materia se encuentra en la Circular Externa 100-000010 de 2023[4], mediante la cual se incorporó el Capítulo XV a la Circular Básica Jurídica. Este capítulo no establece obligaciones formales de reporte, sino que contiene orientaciones y buenas prácticas dirigidas a las empresas que decidan divulgar información relacionada con sus políticas y resultados en materia de sostenibilidad.

En términos generales, el reporte de sostenibilidad es un instrumento mediante el cual las organizaciones comunican de forma estructurada información sobre el impacto de sus actividades en dimensiones ambientales, sociales y de gobernanza, así como ciertos aspectos económicos y financieros asociados a la gestión responsable de la empresa. Este tipo de reportes busca ofrecer mayor transparencia frente a inversionistas, autoridades, grupos de interés y al público en general, permitiendo evaluar cómo las compañías integran criterios de sostenibilidad dentro de su estrategia empresarial.

Las orientaciones emitidas por la Superintendencia pretenden facilitar que las empresas que opten por realizar estos reportes lo hagan bajo parámetros comparables y metodologías organizadas, contribuyendo a fortalecer las prácticas de gobierno corporativo y la gestión responsable dentro del entorno empresarial colombiano.

Asimismo, la entidad ha señalado que las compañías que decidan presentar esta información cuentan con herramientas tecnológicas dispuestas por la propia Superintendencia para diligenciar el reporte de manera directa, sin que sea necesario contratar servicios externos. De igual forma, se han desarrollado actividades de acompañamiento y capacitación dirigidas a promover la adopción progresiva de prácticas de sostenibilidad.

Con esta precisión, la Superintendencia busca brindar claridad al sector empresarial y reiterar que la incorporación de reportes de sostenibilidad responde, por ahora, a una decisión estratégica de cada organización, orientada a fortalecer la transparencia, la confianza del mercado y la gestión responsable de los negocios.


[1] Criterios establecidos por la Superintendencia de Sociedades conforme a sus facultades de supervisión previstas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C-276 de 2025. La Corte Constitucional, al revisar la exequibilidad del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, subrayó la necesidad de equilibrar la intervención estatal en los procesos de administración de sociedades con el derecho de los socios a tomar decisiones autónomas sobre la gestión empresarial, considerando que una intervención desproporcionada afecta la libertad de empresa y la propiedad privada.

[3] Resolución 4806 de 2026, Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se actualizan las tasas aplicables al control previo de integraciones empresariales.

[4] Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023, por medio de la cual se adiciona el Capítulo XV a la Circular Básica Jurídica, estableciendo lineamientos para la presentación voluntaria del Reporte de Sostenibilidad por parte de las sociedades vigiladas.