La reciente decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025[1], (Decreto declaratorio de Emergencia) marca un punto de inflexión en el uso de los estados de excepción en materia económica y fiscal. En términos jurídicos, la inexequibilidad supone la expulsión de una norma del ordenamiento, como consecuencia de su incompatibilidad con la Constitución.
En este sentido, la Corte concluyó que la declaratoria de emergencia económica en diciembre de 2025, no solo carecía de sustento fáctico suficiente, sino que implicaba una vulneración directa de los principios democráticos y de separación de poderes, al permitir que el Gobierno nacional asumiera competencias propias del legislador sin cumplir los estrictos requisitos que habilitan este tipo de medidas extraordinarias.
Como consecuencia de esta decisión, la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025[2] y, de manera excepcional, fijó reglas claras sobre el tratamiento de los tributos causados durante el tiempo en que produjo efectos.
A la luz de esta decisión, las consecuencias prácticas ya no dependen únicamente de la naturaleza del impuesto o de su forma de causación, sino de la modulación expresa adoptada por la Corte, que en este caso introdujo una retroactividad clara en favor del contribuyente. Así, en el caso de impuestos como el de la renta, el impuesto al patrimonio o el denominado impuesto a la estabilidad fiscal, las obligaciones derivadas del Decreto 1474 de 2025 pierden sustento jurídico, por lo que no hay lugar a su exigibilidad y, en caso de haberse realizado pagos, estos pueden ser objeto de devolución.
En el caso específico del impuesto al patrimonio de personas naturales, esto implica que las modificaciones introducidas por el decreto, como la reducción del umbral para ser sujeto pasivo, quedan sin efecto. En consecuencia, para el año gravable 2026, únicamente estarían obligadas aquellas personas cuyo patrimonio líquido al 1° de enero supere los límites previstos en el régimen ordinario, esto es, 72.000 UVT (COP $3.770.928.000) y no el umbral reducido transitoriamente. Asimismo, cualquier pago realizado con fundamento en la norma declarada inexequible podría ser objeto de devolución, por ejemplo, en los casos en los que se liquidó el impuesto a cargo de acuerdo con las tarifas modificadas por el Decreto 1474 de 2025.
Por su parte, en los impuestos indirectos, como el IVA incluido el aplicado a los juegos de suerte y azar en línea, la devolución no opera de manera automática, sino que exige acreditar quién soportó efectivamente la carga económica del impuesto, lo que introduce retos probatorios y operativos relevantes tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.
En suma, la inexequibilidad del Decreto 1390 de 2025, junto con las decisiones adoptadas respecto de sus decretos de desarrollo, redefine el tratamiento de los efectos fiscales derivados de normas inconstitucionales. Más allá de la regla general, el caso evidencia cómo la modulación de efectos por parte de la Corte Constitucional puede alterar de manera significativa la exigibilidad, validez y eventual devolución de los tributos, trasladando el debate del plano teórico al terreno práctico de su implementación.
[1] Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025. “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”.
[2] Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025. “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.