La Sentencia SU-047 de 2026 reabre una discusión clave para el sector empresarial: la autonomía de las ciudades para establecer las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio tiene límites, y uno de ellos es la realidad tributaria de cada territorio.
Para cualquier empresario que desarrolla actividades en Colombia, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) representa mucho más que una obligación tributaria local. Su tarifa puede incidir directamente en los costos de operación, en la rentabilidad de determinadas actividades y, especialmente para las compañías con presencia en varias ciudades, en las decisiones de inversión y expansión.
Por eso resulta relevante la reciente Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional, que analizó una controversia relacionada con las tarifas del ICA establecidas por las ciudades de Cali y Yopal y dejó un mensaje que trasciende el caso concreto, la tributación territorial debe reconocer que las ciudades tienen realidades económicas y fiscales diferentes y que esa diferencia también importa al momento de definir la carga tributaria que asumirán las empresas y demás contribuyentes.
El origen de la controversia estuvo en las decisiones adoptadas por Cali y Yopal frente al ICA aplicable a determinadas actividades del sector financiero, Cali estableció una tarifa del 23 por mil, mientras que Yopal fijó una tarifa del 20 por mil, por su parte Bogotá, la tarifa era del 14 por mil. El artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, norma que permite a las ciudades capitales adoptar, por iniciativa del alcalde y de acuerdo con sus propias realidades tributarias, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuesto predial e ICA.
Inicialmente, el Consejo de Estado consideró que, si una ciudad capital utilizaba esa facultad, debía adoptar la tarifa que efectivamente estuviera vigente en Bogotá, bajo esa interpretación, Cali y Yopal no podían establecer tarifas superiores al 14 por mil aplicado en la capital para las actividades analizadas.
La Corte Constitucional llegó a una conclusión diferente, y es que interpretar la Ley 2082 de 2021 en el sentido de que todas las ciudades capitales deben aplicar exactamente la tarifa vigente en Bogotá resulta contrario a principios constitucionales como la autonomía territorial, la legalidad tributaria, la igualdad, la equidad y la justicia tributaria.
La Corte consideró que la interpretación compatible con la Constitución permite que las ciudades capitales, cuando hagan uso de esta facultad, establezcan la tarifa del ICA dentro del rango previsto por el régimen legal aplicable a Bogotá, que para las actividades analizadas permite tarifas entre el 2 por mil y el 30 por mil, sin quedar obligadas a reproducir automáticamente la tarifa concreta que haya decidido Bogotá.
La razón tiene bastante sentido desde una perspectiva económica: Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena o cualquier otra ciudad capital no tienen necesariamente la misma estructura productiva, capacidad fiscal ni realidad empresarial.
En este sentido, aplicar automáticamente una misma tarifa supondría tratar de manera idéntica territorios y contribuyentes que pueden encontrarse en circunstancias económicas totalmente diferentes. Precisamente por ello, la Corte consideró que permitir que cada ciudad valore sus circunstancias particulares es una interpretación más compatible con el principio de igualdad.
La propia Ley 2082 exige que la decisión sea adoptada “acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital”, y la Corte conecta expresamente esta condición con la capacidad contributiva de quienes están obligados a pagar el impuesto, lo que introduce un elemento especialmente relevante para el sector privado: la tarifa no debería ser únicamente el resultado de una necesidad de recaudo.
Si una administración territorial pretende modificar el ICA, resulta necesario analizar las condiciones económicas del territorio, las características de los sectores afectados y la capacidad contributiva de los sujetos obligados.
¿Qué deben anticipar las empresas frente al nuevo escenario del ICA?
Esta decisión plantea un escenario que puede jugar a favor o en contra del sector empresarial, al reconocer que las ciudades capitales pueden definir la tarifa del ICA atendiendo sus propias realidades tributarias, dentro del marco legal aplicable, una misma actividad económica puede quedar sometida a tarifas diferentes dependiendo de la ciudad en la que se desarrolle.
Esto significa que las empresas con presencia en varias ciudades no deberían asumir que la carga por ICA será uniforme en todo el país. Por ejemplo, una ciudad podría establecer una tarifa inferior a la vigente en Bogotá, pero también podría fijar una superior. En el caso analizado por la Corte, precisamente, mientras Bogotá aplicaba una tarifa del 14 por mil para las actividades financieras objeto de discusión, Yopal había establecido el 20 por mil y Cali el 23 por mil.
Por ello, la decisión tiene una lectura especialmente relevante desde la planeación fiscal empresarial. La tributación territorial ya no puede analizarse únicamente al momento de presentar la declaración o pagar el impuesto, debe formar parte de las decisiones financieras y operativas de la compañía desde el comienzo de cada año y, especialmente, antes de adoptar decisiones de expansión, apertura de nuevas sedes, desarrollo de operaciones en otros territorios o elaboración de presupuestos.
En términos prácticos, una empresa podría terminar pagando un mayor valor de ICA por desarrollar una misma actividad económica en una ciudad distinta. Esa diferencia puede impactar los costos de operación, los márgenes y las proyecciones financieras y, por ello, debe ser identificada y cuantificada anticipadamente.
Ahora bien, la autonomía reconocida a las ciudades no es absoluta. La Corte enfatizó que la determinación de estas tarifas debe responder a las realidades tributarias de cada territorio y respetar principios como la capacidad contributiva, la equidad, la justicia tributaria y la igualdad. Esto también resulta relevante para las empresas, pues permite evaluar no solamente cuánto deben pagar, sino también el marco jurídico dentro del cual fueron adoptadas las cargas tributarias que se les imponen.
El mensaje para el empresario es entonces preventivo: el ICA debe dejar de verse únicamente como un impuesto que se liquida y empezar a entenderse como una variable que se planea. Conocer desde el inicio del ejercicio fiscal las tarifas aplicables en cada territorio, proyectar posibles modificaciones y medir su impacto permite anticipar contingencias y tomar decisiones empresariales con mayor información.