Los titulares de cuentas de compensación en Colombia tienen obligaciones de reporte ante el Banco de la República y ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mismas que se encuentran establecidas en la reciente Resolución 000204 de 2025 de la DIAN y la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (“Banrep”) y Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banrep.
Este conjunto normativo busca reforzar el control sobre los flujos de divisas que no se canalizan a través de los intermediarios del mercado cambiario (por lo general, entidades financieras colombianas), sino por medio de cuentas bancarias en el exterior de residentes cambiarios colombianos, las cuales deben registrarse ante el Banrep como cuentas de compensación.
¿Qué es una cuenta de compensación?
Son cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior cuyo titular es una persona natural o jurídica residente cambiario en Colombia y que son usadas para manejar ingresos o egresos de operaciones obligatoriamente canalizables, entre otras, las siguientes operaciones:
- Importaciones;
- Exportaciones;
- Inversiones internacionales;
- Endeudamientos externos;
- Para el cumplimiento de obligaciones en divisas entre residentes cambiarios colombianos.
Estas cuentas permiten a sus titulares recibir o realizar pagos en divisas sin la intermediación directa de los bancos locales en Colombia por lo cual, existe una mayor responsabilidad en cuanto al cumplimiento del régimen cambiario.
Por ejemplo, quienes utilicen estas cuentas bancarias para comprar acciones en una sociedad en el exterior o inmuebles en el exterior, deben tener presente que esta operación debe registrarse como una inversión colombiana directa en el exterior, registrando la mencionada cuenta bajo el mecanismo de compensación ante Banrep.
¿Qué obligaciones tiene un titular de cuenta de compensación?
Obligaciones ante Banrep:
- Registro de las cuentas de compensación: Debe efectuarse a través del Sistema de Información Cambiaria (“SIC”) del Banrep dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable.
- Informe de Movimientos (Formulario No. 10) cada mes ante el Banrep. Este informe debe presentarse así no haya movimiento en la cuenta de compensación.
Obligaciones ante la DIAN:
Los titulares de cuentas de compensación deben hacer el reporte de información exógena cambiaria ante la DIAN -que no debe confundirse con el reporte de información exógena tributaria-. Esto incluye datos como el monto de la operación en dólares, tipo de operación, la fecha de salida de los fondos, el nombre del beneficiario en el exterior, la ciudad y país destino, entre otros.
Este reporte debe realizarse cada trimestre a través de los formatos que exige la DIAN y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas. Además, si luego se detecta un error en el reporte, o si se modifica la información inicialmente enviada, el titular de la cuenta también está obligado a reportar ese cambio dentro del mismo periodo.
Es importante mencionar que, aún cuando no haya movimientos en la cuenta de compensación en el trimestre, se debe presentar el reporte de información exógena cambiaria por medio del Formato 1070 “Informe de Ausencia de Operaciones a Reportar”.
Novedades en plazos de presentación del reporte de información exógena cambiaria
Si bien el reporte de información exógena cambiaria debe hacerse trimestralmente, en el año 2024, la DIAN suspendió los plazos de su presentación debido a cambios técnicos en sus aplicativos y fue mediante la Resolución 000204 de 2025 de la DIAN que dichos plazos se restablecieron:
- Para las operaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2023 y a todo el año 2024, la información deberá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2025.
- En cuanto a las operaciones correspondientes al año 2025, la fecha límite de presentación será el 31 de enero de 2026.
- Respecto a la información exógena cambiaria del 2026 deberá presentarse en los plazos que establece el calendario de la DIAN.
Ante este panorama, resulta indispensable contar con un buen acompañamiento tributario y optimizar la manera en que se gestionan las operaciones internacionales y de comercio exterior con el adecuado cumplimiento de la normatividad cambiaria y evitar sanciones.