Panamá redefine los límites de su sistema territorial: análisis de la Ley 526 de 2026

Durante décadas, Panamá se ha caracterizado por mantener un sistema tributario basado en el principio de territorialidad, conforme al cual únicamente se encuentran sujetas a imposición las rentas de fuente panameña. Este modelo contrasta con el sistema de renta mundial adoptado por la mayoría de jurisdicciones, en las que los residentes fiscales tributan por los ingresos obtenidos tanto dentro como fuera de su territorio.

Sin embargo, durante los últimos años Panamá ha enfrentado crecientes presiones internacionales para fortalecer sus estándares de transparencia fiscal y sustancia económica. En particular, las recomendaciones derivadas del Proyecto BEPS de la OCDE y los compromisos asumidos frente a la Unión Europea han impulsado una revisión de determinadas características de su régimen tributario.

En este contexto, el pasado 28 de mayo de 2026 culminó el trámite legislativo de la Ley 526 de 2026, mediante la cual se incorporó al Código Fiscal panameño un nuevo régimen de sustancia económica. La norma entrará en vigor a partir del período fiscal 2027 y constituye una de las modificaciones más relevantes al sistema tributario panameño de los últimos años.

Es importante precisar que la ley no elimina el principio de territorialidad que históricamente ha caracterizado al sistema tributario panameño. Por el contrario, lo conserva como regla general, pero introduce un gravamen adicional para determinadas entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de grupos multinacionales y perciban rentas pasivas de fuente extranjera (en adelante, “entidad”). En estos casos, la continuidad del tratamiento tradicional dependerá del cumplimiento de requisitos de sustancia económica en territorio panameño.

Para estos efectos, la ley considera grupo multinacional aquel conformado por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes en distintas jurisdicciones, incluyendo casas matrices, subsidiarias y establecimientos permanentes. Una entidad se considerará integrante de un grupo multinacional cuando esté incluida en los estados financieros consolidados de su matriz o cuando hubiera debido incluirse en ellos si dicha matriz estuviera obligada a prepararlos. Por su parte, se consideran rentas pasivas, entre otras, los dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y las rentas derivadas del capital mobiliario o inmobiliario.

La modificación establece una tarifa única del 15% sobre la renta neta gravable derivada de dichas rentas pasivas cuando la entidad no logre acreditar una sustancia económica adecuada en Panamá. En términos generales, la entidad deberá demostrar la existencia y utilización efectiva de recursos humanos, activos, instalaciones, funciones de dirección y gestión, control de riesgos y gastos operativos acordes con la naturaleza, complejidad y volumen de las rentas obtenidas.

Las entidades que acrediten estos requisitos serán consideradas “entidades calificadas” y conservarán el tratamiento propio del régimen territorial. Por el contrario, aquellas que no logren demostrar dicha sustancia económica serán catalogadas como “entidades no calificadas” y quedarán sujetas al nuevo impuesto sobre sus rentas pasivas de fuente extranjera.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, la ley obliga a las entidades a presentar anualmente una declaración jurada del impuesto sobre la renta, acompañada de la información y documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.

La norma contempla, además, ciertas simplificaciones en materia de sustancia económica para entidades cuya actividad principal consista en la tenencia de participaciones patrimoniales en otras sociedades o en la tenencia y administración no habitual de bienes inmuebles. También se prevén exclusiones para determinados sectores, como las entidades financieras y ciertas actividades vinculadas a la marina mercante, sujetas al cumplimiento de requisitos específicos.

Otro aspecto relevante de la reforma es la incorporación de una cláusula general antiabuso que faculta a la administración tributaria para desconocer estructuras, actos o negocios jurídicos cuya finalidad principal sea la obtención de ventajas tributarias carentes de una justificación económica o comercial suficiente. Con ello, Panamá fortalece sus mecanismos de control y prevención de estructuras artificiosas, en línea con las exigencias internacionales.

En definitiva, la Ley 526 de 2026 refleja una tendencia cada vez más evidente en el escenario tributario internacional. Las jurisdicciones tradicionalmente asociadas con esquemas de tributación territorial están adoptando mecanismos cada vez más exigentes de transparencia fiscal, sustancia económica y control tributario.

Por ello, recomendamos a los inversionistas y familias que actualmente utilizan sociedades o estructuras patrimoniales en Panamá aprovechar el período de transición previsto por la ley para revisar sus estructuras, verificar que cuenten con la sustancia económica exigida por la nueva normativa y evaluar si estas continúan respondiendo adecuadamente a sus objetivos patrimoniales, corporativos y fiscales. En aquellos casos en que resulte necesario, será un momento oportuno para considerar ajustes o alternativas de estructuración internacional antes de la entrada en vigor del nuevo régimen.