Un cambio de paradigma en el derecho de familia: el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges

Para considerar la opción de divorciarse en Colombia, se exigía probar ante un juez de familia la existencia de una de las causales contempladas en el artículo 154 del Código Civil o contar con el acuerdo mutuo entre la pareja. Bajo este enfoque, conocido como modelo causalista, únicamente el cónyuge considerado inocente podía solicitar la disolución del vínculo matrimonial, salvo en los casos en que se invocara la causal de separación de cuerpos -judicial o de hecho- que hubiere perdurado por más de dos años.

No obstante, este panorama cambió sustancialmente con la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024 (en adelante, la “Ley 2442” o la “Ley”), mediante la cual se introdujo una nueva causal de divorcio denominada como: “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.”

Aunque esta reforma no derogó las causales previamente consagradas en la norma -por lo que se mantiene un modelo causalista en nuestro ordenamiento jurídico-, sí representó un cambio en la concepción del matrimonio y su disolución, al establecer como nueva causal la autonomía de la voluntad de uno de los cónyuges como fundamento suficiente para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad del consentimiento del otro ni la demostración de una conducta culpable en el rompimiento de dicho vínculo.

Procedimiento

La Ley 2442 no estableció un procedimiento nuevo o específico para llevar adelante el divorcio con fundamento en la nueva causal, por lo que deberá seguirse el mismo trámite que establecía la norma procesal para llevar a cabo estos asuntos de familia. Adicionalmente, el artículo 7 de la misma Ley, dispone que el trámite notarial solo será procedente cuando exista mutuo acuerdo entre las partes, lo que implica que el divorcio unilateral deberá tramitarse necesariamente por vía judicial.

Para la presentación de la demanda, además de cumplirse todos los requisitos previstos en el Código General del Proceso, el artículo 3 de la Ley 2442 exige que el cónyuge que pretenda iniciar un proceso de divorcio invocando la nueva causal, anexe a la demanda una propuesta regulatoria de los efectos derivados del divorcio.

Dicha propuesta deberá abordar, al menos, aspectos relacionados con el cumplimientodeobligaciones alimentarias entre cónyuges, reparacionesintegraleseconómicas y simbólicas-,y una propuesta para la liquidación de la sociedad conyugal.

En caso de existir hijos menores de edad, la propuesta también deberá incluir disposiciones sobre su crianza, educación, custodia, régimen de visitas y alimentos. El cónyuge demandado podrá presentar una contrapropuesta en caso de desacuerdo con el contenido de la propuesta inicial.

Cuando no exista acuerdo entre las partes sobre los efectos del divorcio, corresponderá al juez adoptar las medidas definitivas que regulen dichos aspectos. No obstante, es importante resaltar que el juez no podrá negarse a decretar el divorcio cuando se invoque la nueva causal ya que la manifestación de voluntad del demandante constituye, por sí sola, una causa legítima y suficiente para la terminación del vínculo matrimonial.

Perspectiva de género

La nueva Ley reitera el deber del juez de examinar de oficio y desde una perspectiva de género, la posible existencia de otras causales distintas a la causal de divorcio unilateral alegada por el cónyuge demandante. En tales casos, el juez podrá adoptar medidas de protección para salvaguardar los derechos del cónyuge que se encuentre en situación de riesgo o sea susceptible de sufrir un daño grave a su integridad personal, su vida o sus bienes.

Capitulaciones matrimoniales

Finalmente, es importante resaltar que la Ley 2442 amplió el alcance de las capitulaciones matrimoniales.

Conforme al artículo 1771 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales son “convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.”

Tradicionalmente consideradas como un mecanismo de gestión y protección patrimonial que permitía a la pareja definir, antes de contraer matrimonio, el régimen aplicable a sus bienes, ahora, con la entrada en vigor de la mencionada Ley, se establece además la posibilidad de incluir en las capitulaciones, eventuales indemnizaciones en caso de terminación unilateral del matrimonio (parágrafo 2, artículo 3 de la Ley).

Conclusiones

Al eliminar la exigencia de acreditar la culpa de uno de los cónyuges en la terminación del vínculo matrimonial, se evita que el proceso judicial se convierta en un escenario de revictimización, especialmente para quienes han sufrido violencia intrafamiliar. De este modo, se protege el bienestar emocional de las personas involucradas, al reducir la exposición de revivir situaciones dolorosas ante el sistema judicial.

En definitiva, la Ley 2442 de 2024 marca un hito en la evolución del derecho de familia en Colombia y, además, abre la posibilidad para que el proceso de divorcio deje de ser considerado como un mecanismo sancionatorio y pase a convertirse en uno que proteja la autonomía de la voluntad y el respeto por la dignidad humana.