Cambios y precisiones recientes de la DIAN y el Consejo de Estado

La clave no es el tiempo: Consejo de Estado redefine el tratamiento tributario de ventas de inmuebles

El Consejo de Estado precisó que, para efectos del impuesto de renta, no importa cuánto tiempo permanezca un inmueble en el patrimonio del contribuyente, sino si su venta hace parte del giro ordinario de los negocios.

En ese caso, la utilidad debe tratarse como renta ordinaria, incluso si el bien fue poseído por décadas. Este pronunciamiento reafirma que el criterio decisivo no es la antigüedad del activo, sino la naturaleza comercial de la operación.

DIAN amplía plazos para reportar exógena cambiaria

La DIAN expidió la Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025, mediante la cual modifica el artículo 2.2.5 de la Resolución 000180 de 2024, ampliando los plazos para la entrega de la información exógena cambiaria a cargo de los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos con operaciones financieras.

Con esta medida, la entidad busca dar mayor flexibilidad a los reportantes y mejorar la calidad de la información entregada.

De tal manera, los reportes del último trimestre de 2023 y todo el 2024 deben entregarse hasta el 31 de enero de 2026, y los del 2025 y primer trimestre de 2026, hasta el 30 de abril de 2026, mientras que, a partir del segundo trimestre de 2026, los vencimientos volverían a su calendario normal. Es decir:

Periodo reportadoPlazo anteriorNuevo plazoObservaciones
Último trimestre de 2023 y todo 2024Octubre de 202531 de enero de 2026Se amplía 3 meses
Año 2025 y primer trimestre de 2026Enero de 202630 de abril de 2026Se amplía 3 meses
Desde el segundo trimestre de 2026Trimestral normalSin cambioRetorna al calendario regular

¡La ampliación ya es oficial! Los reportes correspondientes a 2023, 2024 y parte de 2026 tendrán tres meses adicionales para su presentación, lo que brinda un respiro operativo a los agentes obligados.

DIAN aclara: liquidación societaria no extingue la responsabilidad solidaria

La DIAN aclaró que los representantes legales y liquidadores pueden ser responsables solidaria o subsidiariamente por las deudas tributarias de una sociedad, incluso después de su liquidación.

La entidad explicó que esta responsabilidad se mantiene si omitieron informar la disolución o fueron vinculados desde el inicio del proceso de determinación, con plena garantía del derecho de defensa.

En tales casos, la administración tributaria puede emitir el acto que constituye título ejecutivo para el cobro coactivo. En resumen: la liquidación podría no borrar las obligaciones pendientes con la DIAN.

DIAN precisa cómo valorar inmuebles heredados para el impuesto de ganancias ocasionales

La DIAN aclaró que el valor patrimonial de los bienes inmuebles recibidos en herencia no corresponde necesariamente al asignado en el proceso sucesoral.

Para efectos del impuesto de ganancias ocasionales, los herederos deberán declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo fiscal, el avalúo catastral, el autoavalúo o el costo de adquisición, según aplique.

La entidad recordó que la herencia genera el impuesto en el momento en que queda en firme la providencia judicial que aprueba la partición o adjudicación.

Así, quienes estén obligados a llevar contabilidad deberán usar el costo fiscal determinado conforme al Estatuto Tributario, mientras que los no obligados deberán registrar el valor más alto entre las opciones mencionadas.

En resumen, para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no existe libertad para elegir el valor, sino que se debe aplicar el mayor monto determinado según la norma, con el fin de reflejar correctamente la base gravable del impuesto.