1- Incremento en las tarifas de autorretención especial y cambios en las bases y tarifas de retención en la fuente aplicables a partir del 1° de junio.
El 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0572 de 2025, con el propósito de modificar las tarifas de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, así como de ajustar las bases mínimas y tarifas de la retención en la fuente. Estas disposiciones son aplicables a partir del 1° de junio de 2025.
Dentro de los cambios más relevantes, se identifican los siguientes:
- Incrementos en las tarifas de autorretención en la fuente aplicables a determinadas actividades económicas y la adición de nuevas actividades al listado. La siguiente tabla muestra un comparativo de las tarifas aplicables para ciertas actividades:
Actividades | Tarifa actual | Tarifa ajustada |
Extracción de gas natural | 1.80% | 4.50% |
Construcción de edificios residenciales. | 1.10% | 3.50% |
Otras industrias manufactureras. | 0.55% | 1.20% |
- Reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente. Por ejemplo, la base para la prestación de servicios pasa de 4 UVT ($199.196) a 2 UVT ($99.598). En la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación pasa de 92 UVT ($4.581.508) a 70 UVT ($3.485.930). En la adquisición de bienes inmuebles para vivienda, la retención será del 1 % sobre las primeras 10.000 UVT (aprox. $497.990.000), reemplazando el umbral previo de 20.000 UVT (aprox. $995.980.000). Finalmente, la exención para otros ingresos que se aplicaba a montos inferiores a 27 UVT (aprox. $1.344.573) se reduce ahora a 10 UVT (aprox. $497.990).
2- La DIAN establece nuevos plazos para presentar la información exógena.
Mediante la Resolución 213 de mayo de 2025, la DIAN modificó los vencimientos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, como consecuencia de la contingencia declarada por la indisponibilidad de sus servicios digitales.
Esta medida aplica a grandes contribuyentes cuyos NIT terminen en 9 o 0 (vencimientos originales: 12 y 13 de mayo de 2025) y, personas jurídicas y naturales con fechas límite programadas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. En ese sentido, las nuevas fechas para la presentación de la información exógena del año gravable 2024 son las siguientes:
- Grandes Contribuyentes:
Último Dígito | Fecha |
9 y 0 | 28 de mayo de 2025 |
- Personas jurídicas y naturales:
Último Dígito | Fecha |
01 a 10 | 28 de mayo de 2025 |
11 a 20 | 03 de junio de 2025 |
21 a 30 | 04 de junio de 2025 |
31 a 40 | 05 de junio de 2025 |
41 a 50 | 06 de junio de 2025 |
51 a 60 | 09 de junio de 2025 |
61 a 70 | 10 de junio de 2025 |
71 a 80 | 11 de junio de 2025 |
81 a 90 | 12 de junio de 2025 |
91 a 100 | 13 de junio de 2025 |
3 – La DIAN analiza el uso de ofertas mercantiles, como sustituto del contrato de arrendamiento de inmuebles para efectos del impuesto de timbre.
Mediante el Concepto 1393 del 14 de mayo de 2025, la DIAN examinó la posibilidad de que una oferta mercantil, aceptada mediante orden de servicios, reemplace a un contrato de arrendamiento de inmueble con el fin de evitar el impuesto de timbre.
En su análisis, la entidad se limitó a recordar su facultad para recaracterizar las operaciones conforme a su verdadera naturaleza económica, con fundamento en la cláusula antiabuso del artículo 869 del Estatuto Tributario. Por tanto, aunque la DIAN no calificó de plano esta práctica como abusiva, dejó claro que, de configurarse los presupuestos legales, podría aplicar dicha cláusula y proceder con el ajuste correspondiente.
4- La DIAN aclara el procedimiento y la sanción aplicable en caso de errores atribuibles al adquiriente en la expedición de la factura electrónica.
Mediante el Concepto 126 del 31 de enero de 2025, la DIAN precisó que, cuando el adquirente del bien o servicio suministra al facturador electrónico datos erróneos de identificación, el emisor debe anular la factura original mediante una nota crédito y expedir una nueva factura que contenga la información correcta. En cuanto al régimen sancionatorio, la DIAN aclara que el facturador electrónico no será objeto de sanción cuando el error de identificación derive de la información suministrada por el adquirente.