El Consejo de Estado anuló la interpretación de la DIAN de que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye enajenación para efectos del Impuesto del timbre.

La Reforma tributaria de 2022 (Ley 2277) revivió el cobro del impuesto del timbre sobre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles con valor mayor o igual a 20.000 UVT.

Al respecto, la DIAN emitió conceptos en los que afirmaba que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye enajenación para efectos del Impuesto del timbre, por lo cual, siempre que esta enajenación superara los 20.000 UVT, estaría gravada con el impuesto.

Sin embargo, el Consejo de Estado anuló dichos conceptos, por cuanto la transferencia de propiedad a fiducia mercantil no constituye “enajenación”. Para el Alto Tribunal, esta es la “transmisión de la propiedad de una cosa a cambio de otra”. Sin embargo, lo que se hace mediante la fiducia no es una “forma de adquisición plena de propiedad, sino sujeta a la obligación de que esta se transfiera a un tercero beneficiario”, por lo cual, la transferencia de un bien a una fiducia mercantil no debe entenderse como enajenación.

En consecuencia, la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil, bajo la Ley 2277 de 2022, no constituye enajenación para efectos del Impuesto del timbre, sino que solo puede estar gravada la transferencia a un tercero beneficiario.

Lo anterior, con independencia de las medidas tributarias del Decreto Legislativo 175 de 2025, por el estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.

Así, surge un nuevo escenario respecto de aquel impuesto del timbre pagado bajo la vigencia de la Ley 2277 de 2022, por cuenta de la transferencia de la propiedad de un inmueble a una fiducia mercantil, en el cual valdría la pena explorar la opción de pedirlo en devolución por pago de no lo debido, según cada caso particular.

Sección Cuarta. Sentencia del 13 de marzo de 2025, exp. 28927, (Dr. Milton Chaves García).