La Reforma tributaria de 2022 (Ley 2277) revivió el cobro del impuesto del timbre sobre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles con valor mayor o igual a 20.000 UVT. Al respecto, la DIAN emitió conceptos en los que afirmaba que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye enajenación para efectos del Impuesto del timbre, por lo cual, siempre que esta enajenación superara los 20.000 UVT, estaría gravada con el impuesto.