Novedades en Retención y Autorretención, Cobro Tributario y Tributación Extraordinaria

Suspensión provisional de nuevas bases y tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta.

El Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, decretó la suspensión provisional parcial de varias disposiciones del Decreto 572 de 2025, norma que había modificado significativamente las bases mínimas de retención en la fuente, así como múltiples tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta. El colegiado suspende la aplicación de incrementos en tarifas y reducciones de umbrales que generaban mayores anticipos fiscales y presión sobre la liquidez de empresas y contribuyentes de sectores como minería, transporte, agricultura, construcción e industria. Si bien la medida es cautelar, y no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto, representa un alivio inmediato en flujo de caja para numerosos contribuyentes, al tiempo que obliga a revisar procedimientos internos de retención, autorretención y planeación tributaria mientras se define el fallo de fondo.

Se suspende la aplicación de incrementos sustanciales en tarifas de autorretención para diferentes sectores, así como la reducción de bases mínimas de retención —en algunos casos de 27 UVT ($1.414.098) a 10 UVT ($527.340)—, medidas que incrementaban significativamente el recaudo anticipado y afectaban de forma inmediata la liquidez empresarial y de pequeños contribuyentes, así como en los sectores de  construcción, gastronómico y de transporte, donde hubo un aumento a tarifas para algunas de las actividades que se desarrollan dentro de los mismos, tales como:

CIIUActividadTarifa suspendidaTarifa aplicable
4111Construcción de edificios residenciales1.10%1.10%
4311Demolición3.50%1.10%
4312Preparación del terreno3.50%1.10%
4330Terminación y acabados3.50%1.10%
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas3.50%1.10%
4923Transporte de carga por carretera3.50%1.10%
4930Transporte por tuberías3.50%1.10%
5112Transporte aéreo internacional de pasajeros3.50%1.10%
5221Actividades de estaciones y vías de transporte3.50%1.10%

La tarifa del 1.10% es aplicable desde el 8 de mayo de 2026, es decir, desde la expedición del auto por parte del Consejo de Estado.

DIAN aclara que las tarjetas de crédito no son embargables en procesos de cobro tributario.

La DIAN, mediante Comunicado de Prensa No. 069 del 7 de mayo de 2026, precisó que las tarjetas de crédito no pueden ser objeto de embargo dentro de procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias en mora. Lo anterior debido a que estos instrumentos financieros no constituyen recursos propios del contribuyente; son cupos de financiación pertenecientes a las entidades bancarias. En consecuencia, aunque la administración tributaria mantiene facultades para decretar medidas cautelares sobre activos embargables como cuentas bancarias, CDTs, depósitos, bienes muebles, inmuebles y cuentas por cobrar, las tarjetas de crédito quedan excluidas de dichas medidas por su naturaleza jurídica.

La aclaración surge frente a interpretaciones erróneas difundidas sobre presuntos embargos masivos a productos financieros de contribuyentes morosos, y refuerza la importancia de distinguir entre activos patrimoniales del deudor y mecanismos de crédito otorgados por terceros. El pronunciamiento representa claridad sobre el alcance de las medidas cautelares impuestas por la DIAN, aunque mantiene vigente la necesidad de monitorear obligaciones exigibles, dado que otros bienes patrimoniales sí continúan plenamente expuestos a embargos dentro de procedimientos de cobro tributario formalmente adelantados bajo las reglas del Estatuto Tributario y el debido proceso administrativo.

Corte Constitucional declara inexequible el impuesto extraordinario a generadoras de energía creado bajo la emergencia económica.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-115 de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 044 de 2026, que dispuso la imposición de una contribución parafiscal transitoria del 2,5% sobre utilidades de empresas generadoras de energía, así como aportes adicionales en especie para ciertos agentes del sector eléctrico, destinados a fortalecer financieramente el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos. La decisión se fundamentó en la pérdida de sustento jurídico del decreto, tras la previa inexequibilidad del estado de emergencia económica que le servía de base normativa, así como en cuestionamientos relacionados con los límites constitucionales para la creación de tributos mediante facultades excepcionales del Ejecutivo.

El fallo tiene efectos patrimoniales relevantes, pues ordena la devolución o compensación de recursos eventualmente recaudados y permite reconocer como descuento tributario el valor de aportes en energía realizados bajo la vigencia temporal de la norma. Para el sector energético, la decisión elimina cargas tributarias extraordinarias que generaban presión sobre liquidez, rentabilidad y seguridad regulatoria. El precedente también incrementa el escrutinio jurídico sobre futuros intentos de recaudo extraordinario vía decretos legislativos, especialmente en sectores estratégicos.