Nueva postura de la DIAN sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada

La DIAN ha emitido un nuevo pronunciamiento clave sobre la aplicación del impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada, aclarando cómo y cuándo se genera el impuesto y cuál es la tarifa aplicable a los pagos derivados de estos contratos.

1.1. Contexto normativo

El Decreto 175 de 2025 restableció el impuesto de timbre a partir del 22 de febrero de 2025, aplicándolo a los contratos y actos suscritos en Colombia, así como a aquellos otorgados en el exterior con efectos en el país. Este tributo grava los documentos que crean, reconocen, modifican o extinguen obligaciones cuyo valor supere 6.000 UVT (aproximadamente $298 millones en 2025). Para los contratos de cuantía indeterminada, si bien el hecho generador se concreta en la firma del contrato, la base gravable se determina con cada pago o abono en cuenta efectuado durante su vigencia.