La DIAN ha emitido un nuevo pronunciamiento clave sobre la aplicación del impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada, aclarando cómo y cuándo se genera el impuesto y cuál es la tarifa aplicable a los pagos derivados de estos contratos.
1.1. Contexto normativo
El Decreto 175 de 2025 restableció el impuesto de timbre a partir del 22 de febrero de 2025, aplicándolo a los contratos y actos suscritos en Colombia, así como a aquellos otorgados en el exterior con efectos en el país. Este tributo grava los documentos que crean, reconocen, modifican o extinguen obligaciones cuyo valor supere 6.000 UVT (aproximadamente $298 millones en 2025). Para los contratos de cuantía indeterminada, si bien el hecho generador se concreta en la firma del contrato, la base gravable se determina con cada pago o abono en cuenta efectuado durante su vigencia.