DIAN aclara beneficios tributarios para personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos de uso personal.
Mediante el Concepto 13853 del 5 de septiembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró lo expuesto en el Concepto 012101 del 5 de agosto del mismo año. En esta nueva postura, la entidad confirmó que los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso personal sí pueden acceder a los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, que consisten en la deducción especial en el impuesto sobre la renta y en la exclusión del IVA.
De acuerdo con la DIAN, estos vehículos constituyen una medida de gestión eficiente de la energía, por lo que los beneficios aplican siempre que se cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
DIAN redefine el tratamiento tributario de las utilidades en la negociación de Exchange Traded Funds (ETFs) listados en el mercado global colombiano.
Mediante el Concepto 8706 del 4 de julio de 2025, la DIAN reconsideró su doctrina sobre la aplicación del beneficio tributario del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, previsto en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, frente a las utilidades obtenidas en la negociación de Exchange Traded Funds (ETFs) listados en el mercado global colombiano.
En este nuevo pronunciamiento, la DIAN precisó que los ETFs con estructura societaria gozan del beneficio sin importar el tipo de activo subyacente, siempre que sus acciones estén inscritas en el Mercado Global Colombiano (MGC). En contraste, los ETFs con estructura no societaria (vehículos sin personería jurídica) solo podrán acceder al beneficio cuando el subyacente corresponda a acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
UPME propone actualización de la lista de bienes y servicios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE).
El 12 de agosto de 2025, el Director General de la UPME presentó para comentario del público el proyecto de resolución mediante el cual se modificarían los anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025. La iniciativa tiene como propósito incorporar los avances y atender las nuevas necesidades derivadas del Plan de Acción Integral del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PAI-PROURE) 2022–2030, así como de la Ley 2099 de 2021, que impulsa el desarrollo del hidrógeno en el país. Con estas modificaciones, se amplía y ajusta la lista de bienes y servicios que pueden acceder a beneficios e incentivos dentro de este tipo de proyectos.
Ministerio de Hacienda publicó proyecto de decreto que restringe la exención de la sobretasa o contribución en el sector eléctrico.
El 4 de septiembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó para observaciones el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010”. La iniciativa busca modificar la reglamentación de los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario, adicionados por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010, en relación con la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico del artículo 47 de la Ley 143 de 1994.
El proyecto propone una redefinición restrictiva del universo de beneficiarios de la exención, limitándola exclusivamente a los usuarios cuya actividad principal corresponda a las “industrias manufactureras” (Sección C, CIIU Rev. 4 A.C., grupos 101 a 332). Esta modificación reduce significativamente el alcance de la exención, al excluir a otras actividades que previamente habían sido reconocidas como industriales.