1- Ministerio de Hacienda ajusta proyecto de decreto y reduce de 1.5% a 0% la retención para pagos electrónicos.
El Ministro de Hacienda anunció la modificación del proyecto de decreto que inicialmente fijaba en 1.5% la retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a través de medios electrónicos[1]. La decisión se adoptó tras revisar más de 170 observaciones recibidas en el periodo de participación ciudadana, en las cuales se advirtió que una retención generalizada de esa magnitud podía incentivar un mayor uso del efectivo y debilitar la trazabilidad de las operaciones, herramienta fundamental para los mecanismos de control fiscal y la lucha contra la evasión y el contrabando.
Aunque el propósito de equiparar el tratamiento fiscal entre los pagos efectuados con tarjetas débito y crédito (actualmente sujetos a una retención del 1.5%) y los demás medios electrónicos se mantiene, el Ministerio concluyó que la medida propuesta no era compatible con los objetivos de digitalización, inclusión financiera y formalización económica. En consecuencia, la cartera decidió unificar el tratamiento normativo estableciendo una tarifa de retención del 0% para todos los pagos electrónicos, eliminando la asimetría existente sin generar cargas adicionales para los contribuyentes ni afectar su liquidez.
2- ¿No más IVA? Proponen reemplazar el impuesto por un impuesto al consumo del 8%.
Fue radicado en el Congreso un proyecto de ley que plantea sustituir el actual impuesto sobre las ventas –IVA– del 19% por un impuesto nacional al consumo del 8%, aplicable tanto a ventas minoristas como mayoristas y sin la posibilidad de aplicar impuestos descontables. Según sus autores, la medida busca simplificar el sistema tributario colombiano, eliminar el complejo mecanismo de los impuestos descontables y crear un esquema más transparente y fácil de administrar para los contribuyentes.
De acuerdo con la exposición de motivos, las micro, pequeñas y medianas empresas son las más afectadas por el esquema actual del IVA, ya que muchas no cuentan con la capacidad contable o tecnológica para manejar el sistema de descuentos, lo que las obliga a asumir la tarifa plena del 19% sin recuperar el impuesto pagado en la adquisición de insumos. Con un impuesto al consumo de estructura más simple, señalan los ponentes, las mipymes enfrentarían menores costos financieros, liberarían recursos para inversión, aumentarían su productividad y facilitarían su formalización. Incluso afirman que la reforma podría aportar un incremento equivalente al 0,6% del PIB[2].
El proyecto también contempla la destinación social de una parte del recaudo: a partir de 2026, un punto del impuesto al consumo se distribuiría entre salud y educación, destinándose un 40% de este último rubro a la educación superior pública. Asimismo, la iniciativa elimina todas las referencias normativas al IVA y deroga el artículo 485 del Estatuto Tributario, eliminando expresamente la figura de los impuestos descontables y las devoluciones o compensaciones asociadas.
El proyecto inicia ahora su trámite en el Congreso, donde se espera un debate amplio sobre sus implicaciones fiscales, económicas y operativas. En adelante, quedará por definirse si la propuesta avanza en sus términos, si recibe modificaciones durante el proceso legislativo o si finalmente no prospera. Por el momento, el país queda a la expectativa de las ponencias y discusiones que determinarán si Colombia adopta un impuesto al consumo del 8% en reemplazo del IVA vigente.
3- Para tener en cuenta en las ventas en conjunto: La DIAN aclara cómo debe facturarse electrónicamente una venta realizada por varios vendedores.
La DIAN emitió el Concepto 12073 de 2025, por medio del cual aclaró el procedimiento que deben seguir las ventas o prestación de servicios realizados por varios vendedores o prestadores cuando la operación debe soportarse mediante factura electrónica. La entidad explicó que jurídicamente es posible que distintas personas celebren un mismo contrato y actúen conjuntamente, pero que el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) solo permite que exista un emisor por factura. Por ende, las partes deben optar por uno de los mecanismos previstos para documentar correctamente este tipo de operaciones.
La Dian destacó que esta limitación es técnica y no jurídica, puesto que el ordenamiento comercial y civil permite que varias personas sean parte de una misma venta; sin embargo, el modelo tecnológico actual del SFE no contempla una factura con múltiples emisores. Por ello, la entidad indicó dos alternativas válidas para soportar estas operaciones.
La primera opción es la facturación a través de un mandatario común. En este esquema, todos los co-vendedores otorgan un mandato a uno de ellos o a un tercero para que expida una única factura electrónica por la totalidad del negocio, identificando claramente la participación de cada mandante. Este mecanismo debe cumplir lo previsto en el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, incluida la obligación del mandatario de expedir certificaciones a sus mandantes sobre los valores que correspondan a cada uno.
La segunda alternativa consiste en que cada vendedor emita su propia factura electrónica por el valor o porcentaje que le corresponde del negocio conjunto. Así, una misma operación comercial puede reflejarse en varias facturas independientes que, en conjunto, soportan el valor total pactado con el comprador.
La Dian concluyó que ambos mecanismos son plenamente válidos dentro de la normativa actual y permiten documentar adecuadamente operaciones realizadas por múltiples sujetos mientras se trabaja en futuras mejoras tecnológicas del Sistema de Facturación Electrónica. Para operaciones que involucren consorcios y uniones temporales, la entidad recordó que existen lineamientos adicionales en el Concepto Unificado 0106 de 2022.
4- Gran noticia para los consumidores financieros: publican proyecto de decreto que reglamenta el derecho a la portabilidad financiera.
La Unidad de Regulación Financiera[3] (URF) publicó el 10 de octubre un proyecto de decreto que busca reglamentar el derecho a la portabilidad financiera previsto en el artículo 94 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026[4]. Esta propuesta permitiría que los consumidores trasladen sus productos financieros como créditos de consumo o hipotecarios de una entidad a otra sin costos adicionales y mediante un proceso digital, ágil e interoperable.
La portabilidad financiera funciona de manera similar a la “portabilidad numérica” en telefonía: el usuario puede cambiar de entidad si encuentra mejores condiciones, sin trámites engorrosos ni barreras administrativas. Para ello, el proyecto exige que las entidades habiliten procesos gratuitos y completamente digitales, de modo que la solicitud y el traslado de la información se realicen mediante mecanismos tecnológicos seguros y estandarizados.
Uno de los elementos centrales del mecanismo de portabilidad propuesto es el Certificado de Portabilidad Financiera, un documento que deberá emitir la entidad origen con información actualizada del crédito o producto a trasladar (saldo, tasa, plazo, costos por cancelación, seguros asociados, entre otros). La entidad destino usará este certificado para evaluar la solicitud y presentar una oferta, y el procedimiento tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles desde la solicitud inicial del usuario, lo que representa un avance significativo en términos de eficiencia y reducción de trámites.
El proyecto también articula la portabilidad como un caso de uso dentro del sistema de finanzas abiertas, lo que implica que la transmisión de información entre entidades deberá realizarse mediante API´s[5] seguras, con datos estructurados y verificables. En este esquema, la entidad origen actúa como proveedor de datos y la entidad destino como receptora, respetando los estándares de interoperabilidad y consentimiento informado exigidos por la regulación vigente.
En una primera fase, la medida aplicaría a créditos de consumo (excepto libranza), créditos comerciales y créditos hipotecarios, incluido el leasing habitacional. El proyecto detalla también los deberes de las entidades participantes: garantizar seguridad e interoperabilidad, brindar información clara al consumidor, habilitar canales presenciales y digitales y abstenerse de imponer barreras técnicas o contractuales que limiten la movilidad del usuario.
De concretarse, esta regulación transformaría de manera profunda la dinámica del mercado financiero colombiano, al fortalecer la competencia y permitir que los consumidores elijan libremente la entidad que les ofrezca mejores condiciones. El sector financiero y la Superintendencia Financiera contarán con hasta 24 meses para definir los estándares técnicos que harán posible su implementación.
[1] Proyecto de decreto por medio del cual se buscaba modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria en lo relacionado con la eliminación del tratamiento diferente en la tarifa de retención en la fuente entre los pagos electrónicos y los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
[2] Con base a un informe del Ministerio de Hacienda llamado “Informe sobre los efectos de sustituir el IVA por el Impuesto Nacional al Consumo”.
[3] Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda.
[4] Ley 2294 de 2023.
[5] Sistema web que permite la interacción de información entre distintas aplicaciones.