Nuevos lineamientos tributarios y de reporte fiscal aplicables a 2026

Principales medidas tributarias adoptadas mediante el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, aplicables a partir del 1° de enero de 2026.

El 29 de diciembre de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en desarrollo del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025. El Decreto 1474, al igual que el Decreto 1390, se encuentra sujeto a control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. A la fecha, ambos decretos se encuentran vigentes y, en consecuencia, son aplicables. Por lo tanto, se procede a precisar aquellas medidas que pueden resultar de mayor interés para los contribuyentes.

Impuesto al patrimonio: Se reduce el umbral de causación del impuesto, el cual pasa de 72.000 UVT a 40.000 UVT, equivalentes a $2.094.960.000. Adicionalmente, se incorporan nuevos rangos y tarifas progresivas, de manera que el impuesto se determinará aplicando tarifas que oscilan entre el 0% y el 5%. El Decreto no extiende la sujeción pasiva del impuesto a las personas jurídicas, por lo que este continúa aplicando exclusivamente a personas naturales.

Impuesto sobre las ventas – IVA: Los licores, vinos, aperitivos y bebidas similares, incluidos aquellos producidos o comercializados bajo monopolios departamentales y actualmente sujetos al impuesto al consumo, quedan gravados con IVA a la tarifa general del 19%, en sustitución de la tarifa del 5%. Adicionalmente, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, ya sea en Colombia o desde el exterior, pasan a estar gravados con IVA a la tarifa general del 19%. Finalmente, se reduce el umbral de exclusión del IVA aplicable a la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, a USD 50 (antes US$200). 

Impuesto al consumo: El Decreto suspende la aplicación de la tarifa diferencial del 8% y dispone que, durante el año 2026, quedarán gravados a la tarifa del 19% las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c., clasificadas en la partida arancelaria 87.11, así como los yates, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, botes de remo y canoas, clasificados en la partida 89.03. De igual forma, se incrementa la tarifa del impuesto al consumo del 16% al 19% para los bienes previstos en el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentran los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick-ups cuyo valor FOB sea igual o superior a USD 30.000, incluidos sus accesorios, así como las aeronaves de uso privado clasificadas en las partidas 88.01 y 88.02.

Normalización tributaria: Se crea, para el año gravable 2026, el impuesto de normalización tributaria, aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que posean activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2026. La tarifa aplicable será del 19%, conforme a lo dispuesto en el Decreto.

Reducción transitoria de intereses y sanciones: El Decreto establece la posibilidad de acogerse a reducciones transitorias de intereses y sanciones respecto de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Dichos beneficios resultan aplicables, entre otros supuestos, a obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025, a declaraciones omitidas al 30 de noviembre de 2025, a la corrección de declaraciones correspondientes al 31 de diciembre de 2025, y para subsanar el incumplimiento de obligaciones formales.

También se permite aplicar estos beneficios para la conciliación de procesos contencioso-administrativos que no se encuentren resueltos en forma definitiva, siempre que la demanda haya sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025 y hubiese sido admitida con anterioridad a la presentación de la solicitud de conciliación.

Nuevas reglas aplicables al reporte de información en materia de criptoactivos.

La DIAN expidió la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, mediante la cual se establecen obligaciones de reporte de información sobre criptoactivos, en cumplimiento de la Ley 1661 de 2013 y del Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (Crypto-Asset Reporting Framework – CARF), para el periodo gravable 2026.

La Resolución define como “Proveedor de Servicios de Criptoactivos Sujeto a Reporte” a toda persona natural o jurídica que actúe como contraparte o intermediaria en operaciones de intercambio de criptoactivos, o que ponga a disposición plataformas, aplicaciones o mecanismos de negociación o transferencia de este tipo de activos. Asimismo, la norma impone la obligación de aplicar procedimientos de debida diligencia orientados a la identificación de los “Usuarios Reportables”, lo cual implica la recolección y verificación de información relativa, entre otros aspectos, a la residencia fiscal y a los beneficiarios finales de las operaciones.

Esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones objeto de reporte. En consecuencia, los reportes correspondientes al período gravable 2026 deberán ser presentados en mayo de 2027.

La DIAN reconsidera el Concepto No. 00732 (int. 820) del 4 de junio de 2025, sobre el tratamiento aplicable a las retenciones en la fuente en los contratos de cuentas en participación.

El 31 de diciembre de 2025, la DIAN expidió el Concepto No. 2476, mediante el cual reconsideró la posición adoptada en el Concepto No. 00732 (int. 820) del 4 de junio de 2025, en relación con el tratamiento de las retenciones en la fuente practicadas en desarrollo de los contratos de cuentas en participación, particularmente frente a la posibilidad de que el socio gestor haga uso de dichas retenciones cuando, conforme al artículo 18 del Estatuto Tributario, estas corresponderían al socio oculto que no ostenta la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.

En el nuevo pronunciamiento, la DIAN precisa que cuando el socio oculto no sea contribuyente ni declarante del impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas con ocasión del contrato podrán ser descontadas en su totalidad por el socio gestor, siempre que este último haya declarado la totalidad del ingreso derivado del contrato sobre el cual se practicó la retención.

No obstante, la DIAN aclara que esta interpretación no resulta aplicable en aquellos eventos en los que el socio oculto tenga la calidad de contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), ni cuando se trate de un contribuyente perteneciente al Régimen Tributario Especial (RTE).