Inexactitudes en el informe de gestión del administrador: ¿Causan la nulidad absoluta de su aprobación?

En el marco de la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, en las cuales los administradores deben presentar para su aprobación o no el informe de gestión, surge el interrogante de si un accionista o socio podría impugnar la decisión que aprobó dicho informe al evidenciar inexactitudes en su contenido y, en consecuencia, obtener la declaración de nulidad de la decisión.

En primer lugar, es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 422 del Código de Comercio, las reuniones ordinarias deben efectuarse por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos, y en el evento en que estos guarden silencio, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. En estas reuniones, entre otras cosas, se examina la situación de la sociedad, se designan administradores y demás funcionarios de su elección, se determinan las directrices económicas, se consideran las cuentas y balances del último ejercicio, y se resuelve sobre la distribución de utilidades.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley 222 de 1995 establece que los administradores deben presentar ante la Asamblea General de Accionistas o Junta de socios, los siguientes documentos:

  1. Un informe de gestión
  2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
  3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

El informe de gestión consiste en la exposición de la evaluación de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. Ahora bien, si se determina que dicho informe no refleja la realidad de la compañía, ¿podría esto viciar de nulidad absoluta la decisión de su aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios?

Para responder a este interrogante, es pertinente traer a colación el artículo 190 del Código de Comercio, que regula las decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asambleas o juntas de socios. Dicho artículo establece que serán absolutamente nulas aquellas decisiones que “…se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social…”.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades, en sentencias proferidas dentro de los procesos No. 2015-800-131 del 24 de febrero del 2016 y No. 2017-800-00209 del 11 de diciembre de 2018, afirmó que la simple existencia de inexactitudes en los documentos sometidos a consideración del máximo órgano social no constituye una causal de nulidad absoluta de su aprobación. Lo anterior, debido a que, la imprecisión, omisión o irregularidad afecta al documento en sí mismo, pero no necesariamente a la decisión de aprobación adoptada por el máximo órgano social.

No obstante, esto no exime a los administradores de responsabilidad por las conductas en las que hayan incurrido, aunque debe tenerse en cuenta que, en Colombia a partir del Decreto 046 del 2024, su actuar se presume de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.

En conclusión, las inexactitudes o vicios en el informe de gestión del administrador, por sí solos, no afectan la validez de la decisión social que lo aprueba y, por tanto, no constituyen causal de nulidad absoluta. No obstante, estas imprecisiones podrían dar lugar a acciones en contra del administrador que elaboró el informe de gestión, siempre que se logre desvirtuar la presunción de buena fe, lo que podría derivar en la imposición de multas a los administradores de hasta 200SMLMV por parte de la Superintendencia de Sociedades.