PANORAMA TRIBUTARIO Y LEGAL: LO ÚLTIMO

1- Actualizaciones sobre el impuesto de timbre modificado temporalmente por el Estado de conmoción interior.

La DIAN, a través del Concepto No. 2687 del 5 de marzo de 2025, expone su posición respecto a la causación del impuesto de timbre en contratos o actos de cuantía indeterminada, suscritos u otorgados antes de la entrada en vigor del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, pero cuyos pagos o abonos en cuenta continúan efectuándose durante su vigencia.

Según la DIAN, en los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre se hace exigible con cada pago o abono en cuenta, independientemente de si el contrato que los origina, fue suscrito antes de la entrada en vigencia del Decreto 175.

2- Declaran inconstitucional el régimen sancionatorio aduanero.

Mediante la Sentencia C-072 de 2025, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 que otorgaba facultades extraordinarias al presidente para expedir el régimen sancionatorio aduanero. Esta decisión implica la nulidad del Decreto Ley 920 de 2023, que actualmente contiene el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.

Para evitar un vacío normativo, la Corte ha dispuesto que dicho decreto se mantenga vigente hasta que el Congreso expida una nueva ley que regule esta materia, para lo cual se ha otorgado un plazo hasta el 20 de junio de 2026.

La Corte determinó que la expedición de códigos y normas estructurales es una función exclusiva del Congreso, según el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política de Colombia.

3- Propuesta de modificación parcial de los requisitos para ser autorizado como agente autorretenedor de renta.

El 12 de marzo de 2025, la DIAN expidió un proyecto de resolución proponiendo cambios en los requisitos para obtener la autorización como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Actualmente, uno de los requisitos para solicitar dicha autorización es no haber presentado pérdidas fiscales en el término de cinco (5) periodos gravables anteriores; la propuesta de modificación fija un término de tres (3) años gravables.

En el proyecto se adiciona que la pérdida fiscal no será causal de suspensión de esta calidad, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto, la DIAN requerirá al agente retenedor para que así lo demuestre, mediante la expedición de una certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, en la que se deberá detallar cuál fue el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.

4- Exención del 4×1.000 continúa sin aplicarse.

El artículo 65 de la Ley 2277 de 2022 estableció que la exención del 4×1.000 aplicaría a todas las cuentas de ahorro de un mismo titular, cuándo las transacciones sean inferiores de 17,4 millones de pesos. Lo anterior debía tener efectos a partir del 13 de diciembre de 2024, sin embargo, su implementación se ha retrasado debido a la falta de un sistema interconectado entre entidades financieras.

El principal obstáculo radica en la ausencia de una entidad responsable de consolidar y reportar esta información a la DIAN, lo que ha generado incertidumbre en el sector financiero.

5- IVA en conjuntos residenciales por el uso de Zonas Comunes.

La DIAN a través de un comunicado de 14 de marzo de 2025 reitera que las propiedades horizontales que presten el servicio de alquiler de uso de zonas comunes, tales como parqueaderos para visitantes, alquiler de salones comunales, piscina, gimnasios, entre otras, estarían gravados con IVA, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante, ya que considera esta actividad como explotación comercial. La DIAN fundamenta lo anterior, en el artículo 482 del Estatuto Tributario, el cual menciona que las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas (IVA).

6- Vencimientos tributarios.

  • Entre el 11 y el 25 de marzo de 2025, para aquellos obligados a pagar IVA bimestral, la retención en la fuente y el impuesto nacional de consumo, atendiendo el último dígito del NIT. 
  • Entre el 15 y el 23 de abril de 2025, aquellos sujetos pertenecientes al régimen simple de tributación deben realizar la presentación y pago de la declaración anual consolidada.

7- Reuniones ordinarias de junta directiva y asamblea general de accionistas para todas las sociedades en Colombia.

Las sociedades colombianas deben realizar sus reuniones ordinarias antes del 31 de marzo de 2025, y en ella, tendrán la oportunidad legal de revisar y aprobar los estados financieros al 31 de diciembre de 2024, así como los informes de gestión que realicen los administradores, y la distribución de utilidades.

Para que la reunión ordinaria sea exitosa, se recomienda tomar en consideración los siguientes aspectos Clave:

  • Revisar la convocatoria, garantizando el cumplimiento de requisitos formales.
  • Ejercer el derecho de inspección de documentos.
  • Evaluar la distribución de utilidades.

8- Actualización de las tarifas de renovación de matrícula mercantil.

El Decreto 045 de 2024, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2025, modificó las tarifas para el registro y renovación de matrícula mercantil.

Anteriormente, en el Decreto 2260 de 2016 se establecía el cálculo de los derechos de la renovación de la matrícula mercantil a través de una tabla compuesta, hasta ese momento, de 68 rangos para los comerciantes y de 3 rangos para los establecimientos de comercio, sucursales y agencias, las cuales tenían una estructura que provocaba inequidad contributiva vertical. Las empresas con mayores activos pagaban valores más pequeños en términos porcentuales que aquellas empresas con menores activos.

Para la renovación de matrícula mercantil de los establecimientos de comercio, sucursales y agencias ya no se buscarán los “activos vinculados al establecimiento” (como decía la norma anterior) sino los “activos de la empresa matriz”.

Los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil se calculaban en UVT, ahora se calcularán en Unidades de Valor Básico (UVB) (COP $11.552) y dependerán de los activos ordinarios de:

Comerciantes
Activos desde en UVBActivos hasta en UVBTarifa aplicada
06.500 ($75.088.000)2 UVB + 0,7 UVB * (Activos / 1.000.000)
Más de 6.500 ($75.088.000)25.000 ($288.800.000)47,5 UVB + 0,35 UVB * (Activos – 6.500 UVB) / 1.000.000
Más de 25.000 ($288.800.000)65.000 ($750.880.000)112,25 UVB + 0,1 UVB * (Activos – 25.000 UVB) / 1.000.000
Más de 65.000 ($750.880.000)650.000 ($750.880.000)152,25 UVB + 0,045 UVB * (Activos – 65.000 UVB) / 1.000.000
Más de 650.000 ($7.508.800.000)2.000.000 ($231.040.000.000)415,5 UVB + 0,025 UVB * (Activos – 650.000 UVB) / 1.000.000
Más de 2.000.000 ($231.040.000.000)En adelante753 UVB + 0,0125 UVB * (Activos – 2.000.000 UVB) / 1.000.000 o hasta 1.000 UVB
Establecimientos de comercio, sucursales y agencias
Desde en UVBHasta en UVBMisma Jurisdicción (Tarifa)Diferente Jurisdicción (Tarifa)
06.500 ($75.088.000)4 UVB8 UVB
Más de 6.500 ($75.088.000)25.000 ($288.800.000)10 UVB20 UVB
Más de 25.000 ($288.800.000)65.000 ($750.880.000)16 UVB32 UVB
Más de 65.000 ($750.880.000)650.000 ($7.508.800.000)22 UVB44 UVB
Más de 650.000 ($7.508.800.000)2.000.000 ($231.040.000.000)28 UVB56 UVB
Más de 2.000.000 ($231.040.000.000)10.000.000 ($115.520.000.000)34 UVB68 UVB
Más de 10.000.000 ($115.520.000.000)En adelante40 UVB80 UVB

La renovación de la matrícula mercantil debe efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año, tal como lo dispone el artículo 33 del código de comercio. Es decir, el plazo para renovar la misma vence el día 31 de marzo de 2025.

9- Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Las siguientes empresas que a corte de 31 de diciembre de 2024 cumplan con las siguientes condiciones deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, a más tardar el 31 de mayo de 2025:

Sujeto obligadoIngresos totales o Activos iguales o superiores
Las empresas sujetas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.40.000 SMLMV (COP $56.940.000.000- AG2025)
Las empresas que pertenezcan a los sectores de: agentes inmobiliarios; comercialización de metales y piedras preciosos; servicios jurídicos, servicios contables; construcción de edificios y obras de ingeniería civil y supervisión o regímenes especiales.30.000 SMMLV (COP $42.705.000.000-AG2025)
Las empresas que reciban aportes en activos virtuales.100SMMLV (COP $142.350.000-AG2025)
Sociedades que hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza.30.000 SMMLV (COP $42.705.000.000-AG2025)
Las empresas que directa o indirectamente hayan celebrado contratos con entidades estatales y que pertenezcan a los sectores: Farmacéutico; Infraestructura y Construcción, Manufacturero; Minero- Energético; Tecnologías de Información y Comunicaciones; Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios; Actividades auxiliares de servicios financiero.3.000 SMMLV (COP $3.900.000.000-AG2025) 5.000 SMMLV (COP $6.500.000.000-AG2025)

La obligación de presentar el informe es anual, y los plazos se determinan de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT del sujeto obligado, iniciando el día 15 de julio hasta el 28 de julio de 2025.

10- Nombramientos de revisores fiscales.

Para el 2025, aquellas entidades obligadas a tener revisor fiscal serán las que a cierre de 2024 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

FechaActivos Brutos
31 de diciembre de 2024≥3.000 SMMLV (COP $3.900.000.000)
≥5.000 SMMLV (COP $6.500.000.000)