La DIAN, a través del Concepto No. 2687 del 5 de marzo de 2025, expone su posición respecto a la causación del impuesto de timbre en contratos o actos de cuantía indeterminada, suscritos u otorgados antes de la entrada en vigor del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, pero cuyos pagos o abonos en cuenta continúan efectuándose durante su vigencia.
Según la DIAN, en los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto de timbre se hace exigible con cada pago o abono en cuenta, independientemente de si el contrato que los origina, fue suscrito antes de la entrada en vigencia del Decreto 175.