El terremoto del 10 de agosto de 2026 ocasionó importantes afectaciones en viviendas, infraestructura vial, establecimientos educativos y de salud y servicios públicos, entre otros. Ante la magnitud de los daños, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026, posteriormente modificado por el Decreto 1348 de 2026.
En este contexto, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, que creó una modalidad especial y temporal de “Obras por Impuestos para la Reconstrucción”, orientada a canalizar recursos del impuesto sobre la renta hacia proyectos de recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto y sus réplicas.
Esta nueva modalidad adapta el mecanismo de Obras por Impuestos a las necesidades de la emergencia, especialmente en materia de ámbito territorial, líneas de inversión, banco de proyectos y vinculación de los contribuyentes. A continuación, se presentan sus principales características y reglas de aplicación.
Obras por Impuestos: ¿cómo funciona el mecanismo y quienes pueden acogerse al mismo?
Obras por Impuestos permite a determinados contribuyentes destinar recursos asociados a su impuesto sobre la renta a la financiación o ejecución de proyectos de inversión de trascendencia social, en lugar de efectuar el pago bajo las modalidades ordinarias.
El régimen ordinario del mecanismo contempla dos alternativas. La primera, prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, aplica a personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, quienes pueden destinar hasta el 50 % del impuesto a cargo a la ejecución de proyectos viabilizados y priorizados. El contribuyente ejecuta directamente la obra, para lo cual debe depositar los recursos en una fiducia y cumplir las condiciones de contratación, garantías, cronograma, entrega e interventoría previstas en la normativa.
La segunda, establecida en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, puede ser utilizada por personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta, con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año gravable anterior. En este caso, el contribuyente celebra un convenio con una entidad pública nacional, ejecuta el proyecto con recursos propios y recibe Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), negociables y utilizables para pagar hasta el 50 % del impuesto sobre la renta. La inversión comprometida no puede superar el 30 % del patrimonio contable del contribuyente del año anterior.
Así, mientras el artículo 238 de la Ley 1819 opera como una forma de pago del impuesto mediante la ejecución directa de una obra, el artículo 800-1 del Estatuto Tributario se estructura mediante un convenio y la entrega de TRT como contraprestación. En ambos casos, los proyectos están sujetos a viabilidad, aprobación, seguimiento y control, y, cuando corresponda, a interventoría.
Obras por Impuestos para la Reconstrucción: una nueva modalidad especial.
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 crea, durante la vigencia de la emergencia, la modalidad especial y temporal Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Esta modalidad toma como base las opciones previstas en los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 y 800-1 del Estatuto Tributario, pero establece reglas especiales para aplicarlas a los proyectos de reconstrucción, sin modificar su funcionamiento dentro del régimen ordinario.
La principal novedad consiste en ampliar temporalmente el alcance del mecanismo para superar las limitaciones que tiene el régimen ordinario frente a una emergencia de esta naturaleza. En primer lugar, la modalidad puede utilizarse en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia, aun cuando no sean Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) o Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Además, se amplían las líneas de inversión para incluir proyectos de vivienda, educación, salud, agua y saneamiento, energía, vías y transporte, conectividad, infraestructura rural y productiva y gestión del riesgo, siempre que estén directamente relacionados con las afectaciones del terremoto.
El Decreto también adapta los tiempos y procedimientos a la urgencia de la reconstrucción. Para ello, crea un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con un calendario propio y sin los cortes ordinarios del mecanismo general. Asimismo, permite procedimientos concurrentes y abreviados para la revisión de los proyectos, manteniendo los estándares técnicos, presupuestales, ambientales y de sostenibilidad.
Finalmente, se habilitan ventanas extraordinarias para que los contribuyentes puedan vincularse a los proyectos durante la vigencia de la modalidad. Para quienes utilicen la opción del artículo 238 de la Ley 1819, se permite además realizar aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta del año gravable en curso. Estos aportes no pueden superar el 50 % del impuesto liquidado en el año gravable inmediatamente anterior y, al momento de presentar la declaración del año en curso, el valor imputable no podrá exceder el 50 % del impuesto a cargo de ese período. Los excedentes podrán imputarse en el período siguiente, dentro del mismo límite.
Ámbito territorial: ¿dónde podrán ejecutarse las obras?
Las obras podrán ejecutarse en los municipios y distritos comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia declarada por el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026, correspondiente a los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá. Este ámbito podrá ampliarse a otros municipios que posteriormente sean incorporados mediante decreto legislativo por afectaciones derivadas del mismo terremoto.
A diferencia del régimen ordinario, no se exige que los municipios sean ZOMAC o PDET. La obra deberá estar directamente relacionada con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y sus réplicas.
Impacto y principales aspectos a tener en cuenta.
La nueva modalidad amplía temporalmente las posibilidades de participación de los contribuyentes en Obras por Impuestos, al permitir la ejecución de proyectos de reconstrucción en un mayor número de territorios y sectores, mediante procedimientos y ventanas de vinculación adaptados a la emergencia.
Un aspecto relevante es que el contribuyente no necesita haber sido directamente afectado por el terremoto para participar. La afectación debe estar relacionada con el territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o los beneficiarios del proyecto.
Asimismo, las obras no podrán destinarse a la reconstrucción o mejoramiento de activos propios del contribuyente ni de bienes destinados predominantemente a su uso o beneficio particular. Los proyectos deberán estar orientados a la recuperación de bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados por el terremoto y sus réplicas.
Finalmente, la participación en este mecanismo especial implica el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la ejecución, seguimiento, interventoría y entrega de la obra, de acuerdo con la alternativa utilizada y las condiciones del proyecto. En el caso del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la obligación tributaria se extingue cuando la entidad nacional competente certifica la entrega y recibo a satisfacción de la obra o unidad funcional, con base en el informe de interventoría, y remite dicha certificación a la DIAN.
Debe tenerse en cuenta, además, que la implementación de esta modalidad aún tendrá un desarrollo operativo posterior. La ART y el Departamento Nacional de Planeación deberán adoptar el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, en el que se establecerán, entre otros aspectos, los procedimientos, criterios de priorización, condiciones operativas, formatos y demás instrumentos necesarios para su aplicación.