1- Medidas tributarias y aduaneras frente al sismo del 10 de agosto de 2026
Mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró una situación de desastre de carácter nacional por el término de doce (12) meses, prorrogable por una sola vez.
Mediante la Resolución No. 012017, la DIAN suspendió, entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, los términos de determinados procesos y actuaciones administrativas en las jurisdicciones afectadas. Los términos se reanudarán el 26 de agosto.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional publicó dos proyectos de decreto. El primero propone modificar temporalmente algunos vencimientos tributarios para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, agentes de retención y autorretenedores que cumplan las condiciones previstas en el proyecto.
El segundo proyecto propone establecer medidas especiales en materia aduanera para facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones y actuaciones relacionadas con las operaciones de comercio exterior en las zonas afectadas.
Los proyectos aún no han sido expedidos. Por lo tanto, mientras no entren en vigor las modificaciones propuestas, deberán atenderse los vencimientos y obligaciones previstos en las normas vigentes.
2- Se fija el interés presunto para préstamos entre sociedades y accionistas y el componente inflacionario para 2025.
Mediante el Decreto 0898 del 29 de julio de 2026, el Gobierno Nacional estableció el rendimiento mínimo presunto aplicable a los préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas. Para el año gravable 2026, este rendimiento corresponde al 9,09% anual, proporcional al tiempo durante el cual estuvo vigente el préstamo.
Para el año gravable 2025, el Decreto estableció que el 55,43% de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional. A su vez, el 28,35% de los intereses y demás costos y gastos financieros de estos contribuyentes no constituye costo ni deducción.
En el caso de deudas en moneda extranjera, para el año gravable 2025 no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros asociados.
3- Se elimina el plazo para registrar cambios y cancelaciones de inversiones internacionales.
Mediante el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional eliminó el plazo de seis (6) meses que existía para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de las inversiones internacionales, así como su cancelación. Ahora, estas actuaciones podrán registrarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya realizado efectivamente y cumpla con las disposiciones legales aplicables.
La modificación no elimina la obligación de registrar las inversiones, sus cambios o su cancelación. Tampoco modifica las obligaciones tributarias formales relacionadas con el cambio de titularidad de inversiones. La DIAN podrá solicitar el soporte del registro ante el Banco de la República para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
4- Consejo de Estado precisa el alcance de la tasa mínima de tributación.
Mediante sentencia del 23 de julio de 2026, el Consejo de Estado se pronunció sobre dos aspectos relacionados con la aplicación de la tasa mínima de tributación.
Por una parte, el Consejo de Estado mantuvo el criterio de la DIAN según el cual la tasa mínima de tributación puede resultar aplicable cuando la utilidad depurada sea superior a cero, incluso si la sociedad presenta una pérdida contable.
Por otra parte, anuló el numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 de 2024, al considerar que el impuesto a adicionar derivado de la tasa mínima de tributación no debe incorporarse en el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario para determinar la utilidad máxima susceptible de distribuirse como dividendo no gravado. Según el Consejo de Estado, la Ley 2277 de 2022 no modificó el artículo 49 en ese sentido y la DIAN no podía introducir dicha modificación mediante interpretación.
2- DIAN analiza la aplicación de un CDI a rentas obtenidas a través de entidades fiscalmente transparentes
Mediante el Concepto 009862 de 2026, la DIAN señaló que las rentas obtenidas a través de una entidad fiscalmente transparente pueden beneficiarse de un convenio para evitar la doble imposición cuando, para efectos fiscales del otro Estado, dichas rentas se atribuyan directamente a sus socios o partícipes residentes fiscales en ese Estado.
En el caso analizado, relacionado con una Limited Liability Partnership del Reino Unido, la DIAN concluyó que no procedía practicar retención en la fuente sobre los pagos por servicios profesionales, siempre que las rentas fueran tratadas en el Reino Unido como rentas de sus socios residentes fiscales en ese país, no existiera un establecimiento permanente en Colombia y se cumplieran las demás condiciones del Convenio.