¿Qué ocurrió?
Con ocasión de la expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual se declaró como día festivo nacional el 9 de julio, en conmemoración de la Virgen de Chiquinquirá, la DIAN modificó el calendario de vencimientos tributarios previsto para el mes de julio de 2026.
El ajuste impacta los plazos para la presentación y pago de diversas obligaciones administradas por la DIAN, entre ellas el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, la declaración bimestral del IVA, las retenciones en la fuente y el anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (RST).
Por su parte, las obligaciones con vencimiento fijo —como los impuestos a la gasolina y ACPM, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, impuesto al carbono, IVA para prestadores de servicios desde el exterior y la declaración de Presencia Económica Significativa (PES)— no fueron objeto de modificación y mantienen como fecha límite el 15 de julio de 2026, independientemente del último dígito del NIT.
Principales vencimientos tributarios – Julio de 2026
| Obligación | Fecha de vencimiento |
| Segunda cuota del impuesto sobre la renta – Personas jurídicas | Entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. |
| Retención en la fuente (junio 2026) | Entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. |
| IVA bimestral (mayo-junio 2026) | Entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. |
| Anticipo bimestral del Régimen Simple (RST) | Entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. |
| Impuesto Nacional al Consumo | Entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. |
| Impuesto a la gasolina y ACPM | 15 de julio de 2026. |
| Impuesto al carbono | 15 de julio de 2026. |
| Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados | 15 de julio de 2026. |
| IVA prestadores de servicios desde el exterior | 15 de julio de 2026. |
| Declaración de Presencia Económica Significativa (PES) | 15 de julio de 2026. |
DIAN precisa que las empresas en reorganización sí deben pagar el impuesto al patrimonio
¿Qué ocurrió?
Mediante el Concepto 011736 (Int. 966) del 18 de junio de 2026, la DIAN adicionó el Concepto General del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas, precisando que las empresas admitidas a procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 no se encuentran excluidas del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026.
La autoridad tributaria explicó que la exclusión prevista en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario únicamente beneficia a las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, supuesto que no comprende los procesos judiciales de reorganización empresarial.
¿Cuál fue el fundamento de la DIAN?
La administración tributaria recordó que el proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 constituye un mecanismo judicial de recuperación empresarial, cuyo propósito es preservar empresas viables mediante acuerdos entre deudores y acreedores.
Aunque durante el proceso existen limitaciones para que los administradores celebren determinados actos sin autorización del juez del concurso, la administración de la sociedad no es sustituida por el Estado, razón por la cual no puede considerarse que exista una intervención administrativa en los términos exigidos por la norma tributaria.
En consecuencia, la DIAN concluye que las sociedades en reorganización conservan la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, al no encontrarse dentro de las exclusiones expresamente previstas por el legislador.
Aspectos clave
- La reorganización empresarial no equivale a una intervención estatal.
- La exclusión del impuesto al patrimonio solo aplica a las empresas expresamente señaladas en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario.
- Las restricciones propias del proceso de reorganización no implican la pérdida de la autonomía de los órganos de administración.
- Las sociedades en reorganización deberán declarar y pagar el impuesto al patrimonio mientras no exista una exclusión legal aplicable.
- La DIAN recordó que esta interpretación es independiente de la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para determinadas personas jurídicas en liquidación, ordenada por la Corte Constitucional mediante el Auto 533 de 2026.
DIAN aclara cómo debe reportarse el GMF en la información exógena del año gravable 2025
¿Qué ocurrió?
Mediante el Concepto 010627 (Int. 986) del 19 de junio de 2026, la DIAN aclaró que la información exógena correspondiente al año gravable 2025 deberá presentarse conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024, precisando que las modificaciones introducidas por las Resoluciones 233 y 237 de 2025 únicamente serán exigibles para los reportes correspondientes al año gravable 2026.
En ese contexto, la entidad confirmó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) deberá reportarse mediante el Concepto 5101 en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, y reiteró que este valor no debe incluirse dentro del Concepto 6016.
¿Cuál fue el fundamento de la DIAN?
La autoridad tributaria recordó que las modificaciones incorporadas durante 2025 a los formatos y especificaciones técnicas de la información exógena tienen aplicación prospectiva, de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario. Por ello, la preparación de los reportes del año gravable 2025 debe continuar sujetándose a las reglas vigentes para ese período fiscal.
Asimismo, la DIAN señaló que los prevalidadores correspondientes al año gravable 2025 fueron publicados oportunamente y que los contribuyentes deben elaborar sus reportes atendiendo las características, conceptos y formatos previstos en las resoluciones aplicables.
Aspectos clave
- Las Resoluciones 233 y 237 de 2025 no modifican la información exógena del año gravable 2025.
- El GMF debe reportarse mediante el Concepto 5101 en el Formato 1001.
- El valor del GMF no debe incluirse en el Concepto 6016.
- La información exógena del año gravable 2025 debe elaborarse conforme a las Resoluciones 162 de 2023 y 188 de 2024.
- El incumplimiento de estas reglas puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Estatuto Tributario y en la Resolución 162 de 2023.