1- El Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior y adoptó nuevas medidas tributarias.
El 24 de enero de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0062, mediante el cual declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Constitución Política, el Gobierno ha expedido 20 decretos con el objetivo de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Entre ellos, se destaca el Decreto 0175 de 14 de febrero de 2025, que establece tres medidas tributarias:
- Impuesto especial para el Catatumbo: Se crea un nuevo gravamen que recae sobre la primera venta de aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso, y de hullas, briquetas, ovoides o combustibles sólidos similares; y la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque de dichos productos. La tarifa de este impuesto es del 1% sobre el valor de venta o el valor FOB (Free on Board) en pesos, según corresponda.
- IVA para juegos de suerte y azar en línea: Se grava con el impuesto sobre las ventas la operación de juegos de suerte y azar por internet, ya sea desde el territorio nacional o desde el exterior. El hecho generador se configura con el depósito en dinero que realice cada usuario apostador, incluyendo pagos en efectivo, transferencias de dinero o criptoactivos. La base gravable corresponde al valor del depósito dividido entre 1,19, y la tarifa aplicable es del 19%.
- Incremento en la tarifa del impuesto de timbre: Se revive el impuesto de timbre, incrementando su tarifa del 0% al 1%, aplicable a los trámites notariales y demás actividades contempladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario (“ET”). Se exceptúa la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT, la cual se rige por una tarifa especial diferente.
El Decreto 0175 dispone que estos impuestos estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del resultado del control automático de constitucionalidad que corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda anunció el 11 de febrero de 2025 su intención de promover una nueva reforma tributaria para convertir estos gravámenes, inicialmente limitados al periodo de la conmoción interior, en impuestos de carácter permanente.
En consecuencia, se recomienda mantenerse atentos a las decisiones del Gobierno y de los órganos de control para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales que surjan de estas disposiciones.
2- La Corte Constitucional decidió mantener vigente el impuesto al patrimonio.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-031 de 2025, decidió por unanimidad, inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad propuesta contra los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022, los cuales regulan el impuesto al patrimonio. El alto tribunal argumentó que la demanda adolecía de ineptitud sustantiva, razón por la cual no analizó el asunto en su fondo.
Como consecuencia de lo anterior, el impuesto al patrimonio continúa vigente. Por ende, las personas naturales cuyo patrimonio líquido sea igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000) al 1° de enero de 2025, deberán presentar la declaración correspondiente dentro de los plazos fijados por el Gobierno.
3 – El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la doctrina de la DIAN que prohibía la aplicación concurrente de las dos deducciones por dependientes.
El 21 de enero de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió un auto por medio del cual suspendió provisionalmente los efectos de la interpretación emitida por la DIAN en el Concepto 100208192-87 del 14 de febrero de 2024. Dicha interpretación impedía a los contribuyentes aplicar de manera simultánea las deducciones por dependientes previstas en el inciso 2°, numeral 3° del artículo 336 y en el artículo 387 del ET.
En virtud de esta decisión, los contribuyentes podrán seguir aprovechando ambas deducciones de forma concurrente, sin que la DIAN pueda invocar el mencionado concepto para oponerse a su aplicación mientras dure la suspensión provisional.
4- Cambios en el Régimen Simple de Tributación (RST): Inscripción, permanencia y obligaciones.
El Decreto 1545 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público introdujo modificaciones importantes al RST, afectando la inscripción, permanencia y obligaciones de los contribuyentes en este régimen. A continuación, se describen los cambios más relevantes:
4.1. Adición de requisitos insubsanables para pertenecer al RST.
El Decreto 1545 de 2024 adicionó dos requisitos insubsanables para personas naturales y cuatro para personas jurídicas.
Común para las personas naturales y jurídicas:
- Contar con la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del RST.
- Que las utilidades netas derivadas del desarrollo de las actividades económicas identificadas con Códigos CIIU 4665 (comercio al por mayor de metales y productos metalíferos), 3830 (recuperación de materiales) o 3811 (otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales) no superen el 3% del ingreso bruto.
Exclusivo para las personas jurídicas:
- Que los socios personas naturales con arreglo a su participación o administración en empresas o sociedades en los términos de los numerales 3,4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 del ET, observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que trata el numeral 2 del artículo 905 ET.
- No ser persona jurídica extranjera o establecimiento permanente.
4.2. Modificación de requisitos subsanables del RST.
Se introdujeron modificaciones a los requisitos subsanables del RST. En concreto, se modificaron los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9 del artículo 905 ET, quedando de la siguiente manera:
Numeral | Disposición normativa |
1 | Contar con el instrumento de firma electrónica “IFE”. |
2 | Contar con el mecanismo de facturación electrónica o documento equivalente. |
3 | Expedir facturas electrónicas o documentos equivalentes electrónicos cuando haya lugar. |
4 | Aplicar de forma optativa y excluyente el descuento tributario del 0.5% por ingresos realizados a través de tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos de pagos electrónicos del artículo 912 del ET. |
6 | Aplicar de forma optativa el descuento tributario del gravamen a los movimientos financieros pagado durante el año gravable del artículo 912 del ET. |
8 | Pagar cada recibo electrónico del RST o pagos correspondientes a través de los servicios informáticos y formularios de la DIAN, dentro de los plazos establecidos. |
9 | Presentar la declaración del RST con el pago de valores determinados mediante sistemas electrónicos y formularios de la DIAN, dentro de los plazos establecidos. |
Además, los requisitos de los numerales 8° y 9° se volverán insubsanables si el contribuyente retrasa la presentación de la declaración, el pago de los recibos electrónicos o el pago total del impuesto por más de un mes calendario. Por su parte, el requisito del numeral 2° será insubsanable si no se adopta el sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del RST en el RUT.
4.3. Eliminación de la obligación de realizar pagos anticipados para ciertos contribuyentes personas naturales.
Finalmente, las personas naturales que tributen bajo el RST estarán exentas de realizar pagos anticipados mediante recibos electrónicos, siempre que sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior no superen las 3.500 UVT. Asimismo, se exceptúa a las personas naturales que se hayan inscrito al RST en el año en curso y cuyos ingresos obtenidos en el respectivo año no excedan el referido monto.