El 7 de julio pasado, la Corte Constitucional publicó su Comunicado 26 de 2025, en el que informó que declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, mediante sentencia C-244 del 11 de junio de 2025. Con esa norma, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 extendía la autorización al Gobierno nacional para aplicar el cobro de valorizaciones sobre proyectos de infraestructura durante los 5 años posteriores al inicio de su operación.
Sin embargo, el alto tribunal observó nuevamente que el principio legislativo de unidad de materia debe respetarse también en los planes nacionales de desarrollo, fortaleciendo su aplicación en los asuntos tributarios. La Corte reafirmó la necesidad de vínculo directo, inmediato y estrecho entre las normas de una ley, su tema central y la finalidad de la misma; lo cual exige que las normas instrumentales de un plan nacional de desarrollo permitan la realización de las metas, planes, programas o estrategias contenidas en su parte general (incluidas sus bases) o de los programas previstos en el Plan Plurianual de Inversiones.