DECISIONES CLAVE EN MATERIA TRIBUTARIA Y NORMATIVA

1- Inexequibilidad de la valorización posterior de proyectos de infraestructura

El 7 de julio pasado, la Corte Constitucional publicó su Comunicado 26 de 2025, en el que informó que declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, mediante sentencia C-244 del 11 de junio de 2025. Con esa norma, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 extendía la autorización al Gobierno nacional para aplicar el cobro de valorizaciones sobre proyectos de infraestructura durante los 5 años posteriores al inicio de su operación.

Sin embargo, el alto tribunal observó nuevamente que el principio legislativo de unidad de materia debe respetarse también en los planes nacionales de desarrollo, fortaleciendo su aplicación en los asuntos tributarios. La Corte reafirmó la necesidad de vínculo directo, inmediato y estrecho entre las normas de una ley, su tema central y la finalidad de la misma; lo cual exige que las normas instrumentales de un plan nacional de desarrollo permitan la realización de las metas, planes, programas o estrategias contenidas en su parte general (incluidas sus bases) o de los programas previstos en el Plan Plurianual de Inversiones.

Ahora, dado que la Corte no consideró que la ampliación otorgada al límite de temporalidad de la aplicación de la valorización fuera necesaria para ejecutar los proyectos de infraestructura vial del Gobierno, ni si los recursos actuales fueran insuficientes para esos fines, declaró la inexequibilidad de la norma.

El Alto tribunal advirtió, además, que este mismo estándar estricto debería aplicarse sobre normas tributarias, de carácter sancionatorio, o que modificaran la legislación de manera permanente, puesto que requieren de amplio debate en el Congreso. Con esto, la Corte Constitucional fortaleció los límites para la legislación presente en los planes nacionales de desarrollo, e insta a los Gobiernos nacionales a la mesura en sus proyectos.

En concreto, en el caso de la Valorización sobre el proyecto Cartagena-Barranquilla- Circunvalar de la Prosperidad, esta inexequibilidad hace que el cobro de valorización solo haya podido ser legal si la obra hubiera sido terminada antes del 26 de mayo de 2023, fecha en la que el Invías aplicó la Valorización. Por lo tanto, si el Consejo de Estado confirma que la obra no estaba terminada para ese momento, como resultado de alguna de las demandas contra la Valorización, resultará que el cobro carecerá de validez legal.

Esto, en la práctica, haría que quienes hubieren pagado tal contribución pudieran reclamar la devolución, y quienes no hubieren pagado, obtengan una base jurídica persistir en ello. En ese escenario, el Invias ni ninguna autoridad podrían seguir exigiendo el pago, ni embargar ni cobrar por esa vía, porque el tributo sería jurídicamente inexistente.

2 – Revocatoria de suspensión de tasa de tributación depurada sobre pérdidas contables en renta de sociedades.

A modo de contexto, partamos de que la Tasa de Tributación Depurada (TTD) es un mecanismo diseñado para que las empresas no tributen por debajo de un umbral mínimo de sus utilidades. En esencia, la TTD compara lo pagado en impuesto de renta con la utilidad contable que reporta la compañía. Si la tasa efectiva es muy baja, se carga con un impuesto adicional.

Ahora, el Concepto de la DIAN No. 100208192-202 de 2024 incluyó dos interpretaciones bastante problemáticas. La primera (numeral 12) señaló que la TTD debe aplicarse incluso cuando hay pérdidas contables, de modo que una empresa podría cerrar en rojo, y aun así verse obligada a pagar este impuesto mínimo. La segunda (numeral 20) dijo que el impuesto adicional de la TTD aumenta la base de los dividendos gravados, lo que afecta directamente el bolsillo de los socios.

Esos puntos del Concepto fueron demandados ante el Consejo de Estado, cuya Sección Cuarta le asignó el número de expediente 28920. Además, la demandante solicitó su suspensión provisional, y, el alto tribunal accedió a ello el 16 de diciembre de 2024, porque la TTD sería improcedente cuando hay pérdida contable y no utilidad contable, y porque la ley no habría ordenado afectar las porciones de los dividendos gravados o no gravados.

Sin embargo, tras recurso de la DIAN, el Consejo de Estado decidió revocar la suspensión del numeral 12 del Concepto, considerando que no era evidente que la ley haya excluido el concepto de utilidad positiva o negativa. Con todo, conservó la suspensión provisional del numeral 20 del Concepto demandado, por el mismo argumento de diciembre de 2024.

¿Qué significa esto para las empresas? Primero, que el cálculo de la TTD sigue vigente, incluso en situaciones en que la empresa no generó utilidades. Segundo, que hay un espacio abierto para la controversia jurídica: aún no hay decisión definitiva, y si se declara la nulidad de estas reglas, las empresas podrían intentar recuperar lo pagado en exceso o evitar cobros futuros indebidos.

Más allá del tecnicismo, esto revela una realidad preocupante y es que la DIAN se está apoyando en interpretaciones que amplían el alcance de los tributos más allá de la ley, pretendiendo cobrar impuesto aunque cuando no haya capacidad para pagarlo.

Mientras tanto, la recomendación es clara: no bajar la guardia. Hacer el cálculo de la TTD, sí. Pero también estar preparados para cuestionar su aplicación en contextos donde no hay utilidad real. Porque el principio sigue siendo el mismo: no se puede cobrar impuesto sobre la renta donde no hay renta.