El pasado 23 de abril de 2025, mediante el Decreto 467, el Gobierno Nacional levantó el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo y prorrogó varios decretos legislativos expedidos durante su vigencia. Sin embargo, destacamos que no se prorrogó expresamente el Decreto 175 de 2025, que había establecido medidas tributarias específicas para financiar la atención de la crisis.
Ante la incertidumbre generada, la DIAN emitió el Comunicado de Prensa No. 039 de 2025, confirmando que las medidas tributarias del Decreto 175 continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Según el artículo 10 del Decreto 175, las disposiciones allí adoptadas aplican hasta esa fecha, sin requerir una prórroga adicional.
Recordamos que entre las principales medidas tributarias que aún seguirían vigentes, se destacan:
- Modificación de la tarifa del impuesto de timbre: pasa temporalmente del 0% al 1%.
- Creación de un impuesto especial a la exportación y venta de hidrocarburos y carbón.
- Gravamen con IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto nacionales como desde el exterior.
Tema a considerar:
La interpretación y vigencia de las medidas del Decreto 175 deben ser definidas por la Corte Constitucional, como máximo órgano de control de constitucionalidad, por tal razón, la Corte deberá pronunciarse sobre la validez, proporcionalidad y permanencia de estas disposiciones, especialmente una vez estudie los decretos legislativos expedidos bajo el Estado de Conmoción Interior.
Existe, por tanto, un espacio de análisis y eventuales cambios que podrían surgir del control automático de constitucionalidad sobre el Decreto 175 de 2025.
Seguimiento y actualización:
Desde nuestra oficina seguiremos muy de cerca el desarrollo normativo y jurisprudencial relacionado con estas medidas. Para mantenerse actualizado sobre este y otros temas de interés legal, los invitamos a consultar periódicamente nuestro Boletín de Noticias.