- Deducibilidad de pagos laborales derivados de litigios.
La DIAN, a través del Concepto No. 1002025S010449 del 4 de agosto de 2025, aclaró que los pagos laborales y prestacionales derivados de litigios judiciales deben estar respaldados con el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica para ser deducibles en el impuesto sobre la renta, incluso si el trabajador ya no tiene vínculo laboral vigente.
Estos pagos conservan su naturaleza laboral, por lo que deben cumplir los mismos requisitos que los salarios ordinarios. Sin el soporte, el gasto no será deducible y generará una diferencia permanente en la contabilidad.
- Proyecto de Decreto – Unificación de retención en la fuente para pagos electrónicos
El 9 de octubre de 2025, la DIAN propuso un decreto que unificaría la tarifa de retención en la fuente del uno punto cinco por ciento (1.5%) para todas las operaciones realizadas mediante medios electrónicos de pago, incluyendo tarjetas de crédito, débito, transferencias electrónicas, pagos con código QR y billeteras digitales.
Actualmente, solo los pagos con tarjetas están sujetos a dicha retención, generando un trato desigual frente a otros medios electrónicos. Con esta medida, se busca garantizar equidad, trazabilidad y control tributario en todas las transacciones digitales.
El proyecto propone modificar los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Decreto 1625 de 2016, y establecer que los adquirentes y agregadores (como pasarelas de pago, bancos y plataformas PSE) serán los responsables de practicar la retención.
- Impuesto de timbre sobre actas de junta o asamblea
La DIAN aclaró, mediante concepto No. 765 de 2025, que no se causa el impuesto de timbre sobre las actas de junta de socios o asamblea de accionistas que contienen la decisión sobre la distribución de utilidades o el pago de dividendos, ya que la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor del documento.
El concepto precisa que estas actas solo tienen valor probatorio, pues registran lo ocurrido en las reuniones y no implican la aceptación de obligaciones por parte de la sociedad.
En consecuencia, no se configura el hecho generador del impuesto previsto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
- Nueva resolución única de la DIAN consolida la normativa tributaria, aduanera y cambiaria.
El 23 de septiembre de 2025, la DIAN expidió la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria – Resolución 000227 de 2025, con el objetivo de compilar, unificar, racionalizar y actualizar las disposiciones normativas vigentes en estas materias, que hasta ahora estaban dispersas en múltiples actos administrativos.
- Causación de intereses sobre la devolución de pagos de lo no debido por concepto del impuesto al patrimonio.
La sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia No. 29617 de 2025, confirmó que no es procedente reconocer intereses civiles ni corrección monetaria sobre las devoluciones de pagos no debidos del impuesto al patrimonio, pues en materia tributaria existe un régimen especial regulado en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario.
Los intereses tributarios tienen una función indemnizatoria y de corrección monetaria, lo que excluye la aplicación del Código Civil o del CPACA. Con ello, el Consejo de Estado reafirma la autonomía del régimen tributario frente a otras normas en materia de devoluciones.
- La exención del impuesto al patrimonio para ahorros pensionales aún no se encuentra vigente.
La DIAN, mediante el Concepto 012495 del 15 de septiembre de 2025, precisó que la exención del impuesto al patrimonio prevista en la Ley 2381 de 2024 aún no se encuentra vigente. Esta establece que, estarán exentos del impuesto al patrimonio los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al pilar contributivo y al pilar de ahorro voluntario.
La Corte Constitucional, mediante Auto No. 841 del 17 de junio de 2025, suspendió temporalmente la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 con ocasión del estudio de una demanda de inconstitucionalidad.
En consecuencia, la exención solo empezará a aplicarse una vez se levante dicha suspensión, es decir, a partir del día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la ley.