Boletín tributario: impuesto al patrimonio, avalúos catastrales y responsabilidad en IVA

  1. Medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica a través del Decreto 0150 de 2026.

En desarrollo del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, el Gobierno nacional creó un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas, aplicable únicamente para la vigencia 2026.

El impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026 (aproximadamente $10.474 millones). La base gravable corresponde al patrimonio bruto menos las deudas fiscalmente aceptadas, determinado conforme a las reglas del Estatuto Tributario.

La tarifa general del impuesto es del 0,5 %, mientras que, para instituciones financieras, entidades aseguradoras, intermediarios del mercado de valores y empresas del sector minero-energético (carbón y petróleo) se establece una tarifa del 1,6 %.

Para efectos de la determinación del impuesto, el decreto permite excluir de la base gravable algunos activos, entre ellos las participaciones en sociedades nacionales, determinados activos ambientales de empresas de acueducto y alcantarillado, y ciertas reservas técnicas del sector financiero.

No estarán obligadas a pagar este impuesto las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de la zona afectada por la emergencia.

La declaración del impuesto deberá presentarse el 1 de abril de 2026, fecha en la cual se pagará el 50% del impuesto, mientras que el 50 % restante deberá pagarse el 4 de mayo de 2026.

Asimismo, el decreto establece que la reducción artificial del patrimonio mediante ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones reales constituye inexactitud sancionable, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan aplicarse.

  1. Decreto 1480 de 2025 establece incremento del 3 % en los avalúos catastrales de predios no actualizados para la vigencia 2026

Para la vigencia fiscal 2026, el Gobierno nacional estableció que los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales que no hayan sido formados o actualizados durante 2025 tendrán un incremento del 3 %, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1480 de 2025. Esta medida fija el porcentaje de reajuste anual de los avalúos catastrales aplicable desde el 1.º de enero de 2026.

El decreto establece que este incremento aplica tanto para predios urbanos como rurales, incluyendo aquellos destinados a actividades agropecuarias que no hayan sido objeto de actualización catastral reciente.

El avalúo catastral constituye la base gravable del impuesto predial, por lo que su modificación puede influir en el monto del tributo que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles. No obstante, el valor final del impuesto depende también de las tarifas establecidas por cada municipio, de acuerdo con sus estatutos tributarios locales.

Asimismo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ha aclarado que el reajuste de los avalúos no constituye una actualización catastral ni implica automáticamente un aumento del impuesto predial, ya que el tributo resulta de la combinación entre el avalúo y la tarifa municipal aplicable, teniendo en cuenta las limitaciones legales en el incremento del predial que aplican respecto al año anterior.

  1. DIAN precisa el deber de inscripción como responsable de IVA y las consecuencias de su incumplimiento.

La DIAN reiteró que las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con IVA deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto cuando celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios cuya cuantía individual sea igual o superior a 3.500 UVT (COP $183.309.000) o cuando la sumatoria de estos supere dicho umbral.

En el caso de contratos con entidades estatales, el límite se incrementa a 4.000 UVT (COP $209.496.000) siempre que los ingresos del contribuyente provengan exclusivamente de este tipo de vinculación. De no cumplirse esta condición, continuará aplicando el tope general previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.

La obligación de inscripción surge desde el momento de la celebración del contrato, con independencia de la fecha de pago o ejecución. En este sentido, la terminación anticipada del contrato no extingue la obligación de inscripción, ni habilita automáticamente el retiro del régimen de responsables, el cual solo procede cuando se acrediten las condiciones legales en el período fiscal anterior y en el año en curso.

Adicionalmente, la entidad enfatizó que quienes ostenten la calidad de responsables del IVA deben cumplir integralmente sus obligaciones formales y sustanciales, entre ellas: inscripción y actualización del RUT, expedición de factura, recaudo, declaración y pago del impuesto.

Finalmente, se recuerda que la DIAN cuenta con la facultad de reclasificar de oficio a los contribuyentes, cuando disponga de información que evidencie el cumplimiento de los supuestos para ser responsables del impuesto.