Novedades en ICA, Autorretención, Deducción de Intereses, Patrimonio y Beneficios Tributarios

Acuerdo 1084 de 2026: cambios en el ICA, incentivos y alivios tributarios en Bogotá

El Acuerdo Distrital 1084 del 8 de octubre de 2026, modifica las tarifas del ICA por actividad económica; entre otros cambios, aumenta las de las actividades financieras y del comercio de bebidas alcohólicas y tabaco.

También prevé: (i) una exención progresiva, hasta por diez años, para nuevos contribuyentes que desarrollen actividades industriales o de servicios señaladas, presenten a más tardar el 30 de junio de 2031 un proyecto de inversión en activos fijos productivos de al menos 88.073 UVT y generen y mantengan el empleo formal directo exigido; (ii) un descuento del 60 % u 80 %, durante dos años, sobre el crecimiento del ICA que exceda el ajuste previsto, para contribuyentes inscritos en el RIT que realicen nuevas inversiones, sujeto, entre otros requisitos, a presentar el proyecto antes del 31 de diciembre de 2027 y no tener obligaciones distritales ejecutoriadas pendientes de pago; y (iii) tarifas progresivas del ICA, hasta el año gravable 2035, para microempresas que se formalicen, salvo en las actividades excluidas.

El artículo 7 permite descontar el 60 % de los intereses y sanciones de las obligaciones tributarias distritales pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo, si a más tardar el 21 de diciembre de 2026 se paga, en un solo momento, el 100 % del capital y el 40 % de los intereses y sanciones liquidados a la fecha de pago. Para sanciones por no enviar información, debe pagarse el 40 % de la sanción liquidada a la fecha de pago. El alivio excluye las obligaciones de los agentes de retención del ICA y los actos administrativos sometidos al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Finalmente, desde el 1.º de enero de 2027 regirá una sobretasa al predial con destino al alumbrado público, con tarifas de 0 a 1 por mil según la destinación del predio, a la cual no se extienden las exenciones de predial previstas en el Acuerdo. En la misma fecha se derogan los impuestos de publicidad exterior visual y de fondo de pobres, azar y espectáculos, que seguirán causándose hasta el 31 de diciembre de 2026, sin devolución de lo pagado. También prevé exenciones en predial para renovación urbana y construcción sostenible.

Autorretención especial: aplican las cuantías mínimas de retención

En sentencia del 25 de septiembre de 2026 (rad. 11001-03-27-000-2025-00065-00, exp. 30246), la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el Oficio DIAN 5622 de 2017 y el Concepto DIAN 5623 de 2023, que exigían practicar la autorretención especial sobre todo pago o abono en cuenta. Concluyó que la remisión del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 a las bases de la retención en la fuente a título de renta comprende sus cuantías mínimas, por lo que la expresión «cada pago o abono en cuenta» del artículo 1.2.6.8 se refiere a los que superen esos umbrales.

Intereses por adquisición de acciones: deducibilidad y límites en préstamos intragrupo

En el Oficio 013006 (int. 1255) del 29 de julio de 2026, la DIAN analizó intereses de un préstamo de matriz extranjera para adquirir acciones de sociedades colombianas. Concluyó que no puede afirmarse de manera general que sean siempre deducibles o no deducibles; deben cumplir el artículo 107 del Estatuto Tributario y someterse a la limitación del artículo 177-1, que se aplican conjuntamente. La sola falta de dividendos en el período no activa el artículo 177-1; en cambio, los intereses imputables a dividendos no gravados no son deducibles y, si se relacionan con ingresos gravados y no gravados, deben imputarse proporcionalmente.

En préstamos intragrupo deben evaluarse, según el caso, las reglas sobre tasa de interés (art. 117), subcapitalización (118-1), pagos al exterior y retención (121 y 122), deudas con matrices (124-1 y 260-8) y precios de transferencia (260-2). Debe acreditarse la destinación del préstamo y su razonabilidad comercial.

Mascotas en el patrimonio bruto: reglas de valoración fiscal precisadas por la DIAN

En el Concepto 100208192-1997 del 19 de octubre de 2026, la DIAN indicó que las mascotas de compañía o soporte integran el patrimonio bruto de las personas naturales si son apreciables en dinero y están bajo su posesión fiscal al cierre del período. Si se compran, su costo fiscal corresponde, por regla general, al precio de adquisición y a los costos directamente atribuibles hasta que estén disponibles para su uso; los gastos posteriores de cuidado, tratamiento o entrenamiento no se capitalizan automáticamente. Si se reciben gratuitamente, debe identificarse el título de adquisición y aplicar las reglas generales de costo fiscal; no procede fijar su valor mediante un avalúo comercial voluntario.

La Corte extiende a empleadores personas naturales la deducción por becas y créditos educativos

Mediante la Sentencia C-333 del 14 de octubre de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión «por las personas jurídicas» del literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la deducción también se extiende a los empleadores personas naturales. Comprende los pagos soportados destinados a programas de becas totales o parciales y de créditos condonables para la educación de los trabajadores o de los integrantes de su núcleo familiar. Aplicará desde el período gravable siguiente al de la notificación de la sentencia; si esta se notifica en 2026, regirá desde el año gravable 2027. La Corte exhortó al Gobierno a ajustar la reglamentación, pero precisó que la eficacia del condicionamiento no depende de ese ajuste. Los demás requisitos de la deducción se mantienen.